Sentencia N° 335 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0335, Exp. 11-1402, 30/05/2013
Expediente11-1402
PonenteCarmen Elvigia Porras De Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Raúl Briceño Silva contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado sin lugar su demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó la interpretación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, que presume la existencia de una relación laboral, y concluyó que el demandante prestó sus servicios de manera autónoma e independiente, desvirtuando así la presunción de laboralidad.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de la Sala que el error en la interpretación de la Ley, ocurre cuando el juez aun reconociendo la existencia y validez de la norma que ha seleccionado apropiadamente, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciéndose derivar de ella consecuencias que no resultan de su contenido, es decir, el sentenciador, aun eligiendo la norma correcta para la resolución de la controversia, yerra acerca del contenido y alcance de la misma. En tal sentido, el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece: Artículo 65. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral. De la normativa transcrita, se colige que según la legislación del trabajo, se presume la existencia de una relación laboral entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba; salvo prueba plena en contrario, es decir, que el Juez debe tener por probado, fuera de otra consideración, la existencia de una relación de trabajo, con todas sus características, tales como el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario. Se trata de una presunción iuris tantum, por consiguiente, admite prueba en contrario, y el pretendido patrono puede alegar y demostrar la existencia de un hecho o conjunto de hechos que permitan desvirtuarla, por no cumplirse alguna de las condiciones de existencia de la relación de trabajo, tales como la labor por cuenta ajena, la subordinación o el salario y como consecuencia lógica, impedir su aplicabilidad al caso en concreto.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Raúl Briceño Silva contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de octubre de 2011; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas al recurrente de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

error de motivaciónrelación laboralcarga de la pruebapresunción de laboralidaddefensasservicios independientes

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