Sentencia N° 333 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de marzo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0333, Exp. 04-1710, 06/03/2006
Expediente04-1710
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2006-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Cuarto Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala establece que las utilidades legales deben estar incluidas en las utilidades convencionales y que el patrono tiene la carga de la prueba en cuanto al salario y las prestaciones. Se ordena el pago de diversas cantidades por conceptos de prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que la prescripción extintiva o liberatoria es un medio de libertarse de una obligación por el transcurso del tiempo y bajo las condiciones determinadas por la ley. Esta institución supone la inercia del acreedor para exigir el cumplimiento del crédito por parte del deudor y está regulada por los artículos 64 de la Ley Orgánica del Trabajo 1967 y 1969 del Código Civil, según los cuales se interrumpe natural o civilmente, siendo esta última forma de interrupción, en virtud de una demanda judicial aunque se haga ante un juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que constituya en mora de cumplir la obligación. En el caso de una demanda judicial, para que esta produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con al orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 21 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 2) NULA la sentencia recurrida, 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por la ciudadana María Antonia Wilches Jaimes contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo S.A.

Palabras clave

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