Sentencia N° 332 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de agosto de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 332, Exp. 23-494, 13/08/2025
Expediente23-494
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-08-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Dulcary Vanessa Heredia Conopoy contra el fallo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. Se anula parcialmente la sentencia recurrida, modificando la condena de prestaciones sociales para que se calcule desde el inicio de la relación laboral en 2018, y no desde 2019 como se había establecido. Además, se ordena la realización de una experticia complementaria para determinar el monto exacto a pagar por las prestaciones sociales y los intereses correspondientes.

Extracto de la motiva

En efecto, admite la prueba de informes estableciéndola como prueba legalmente producida, pero no extrae de ella ninguna consecuencia jurídica, omitiendo totalmente el hecho que la misma acreditaba, resultando de ello una falta de coherencia en la motivación del fallo, puesto que menciona la prueba pero no el hecho que acreditó, lo cual contaminó la motivación del fallo que de otro modo la conclusión hubiese sido contrario a lo decidido, motivo por el cual solicito la anulación de la sentencia impugnada. La sentencia impugnada violó una máxima de experiencia, conforme lo contemplado en el artículo 168, ordinal segundo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que existiendo en autos prueba de informe, a la cual se le otorgó valor probatorio pero no fue analizada, pues el Juzgado Superior la omitió habiendo sido admitida por el tribunal de primera instancia, la cual evidenciaba que no hubo pago alguno en Bolívares, demuestra palmariamente que no hubo un razonamiento medianamente plausible, por tanto, el juzgador no aplicó los conocimientos y razonamientos debidos. De haber sido examinados conforme a derecho la referida Prueba de informe, se hubiese comprobado palmariamente, por una parte, que el actor ganaba su salario en divisas en efectivo durante ese periodo, es decir, a partir del mes de enero 2019 hasta el mes de septiembre 2021, porque en los meses siguientes octubre, noviembre y diciembre 2021, le cancelaron las Divisas a través de una cuenta en Divisas del Banco BNC tal y como se demostró y así lo evidenció la recurrida, de manera que existen suficientes indicios de que la trabajadora percibía parte de su salario en Divisas. En consecuencia, solicitamos a esta Sala de Casación Social que se condene los Bonos vacacionales, Utilidades, Cláusula 22 del convenio colectivo (días Compensatorios), horas extras y la incidencia sobre la Prestaciones Sociales, intereses de mora más la indemnización monetaria con el salario en Divisas señalado en el libelo de demanda durante el periodo enero 2019 hasta septiembre 2021. Ahora bien, en virtud de que existen indicios suficientes de que la trabajadora percibía parte de su salario en Divisas tal y como lo mencionamos en el libelo de demanda, en consecuencia, invocando la sana crítica y solicitamos a esta Sala de Casación Social que se tome en cuenta todos los salarios devengados en Divisas para el cálculo de sus prestaciones sociales y demás conceptos demandados que quedaron firmes desde el inicio de la relación laboral hasta la finalización de la misma, ya que existen suficientes indicios que lo demuestran, máxime que la empleadora no demostró el salario alegado por ella que fue de 260,00 Bs, tal como le correspondía en la distribución de la carga probatoria, lo que es forzoso concluir que el salario del trabajador será el alegado en la demanda, en virtud del principio indubio pro operario, previsto en los artículos 9 in fine y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte actora DULCARY VANESSA HEREDIA CONOPOY, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de octubre de 2023; SEGUNDO: ANULA PARCIALMENTE el fallo recurrido, en los términos expuestos en la presente decisión; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

Palabras clave

pruebasalariodivisasprestacionesinmotivacióncasacióntrabajo

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