Sentencia N° 332 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de abril de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0332, Exp. 14-1418, 05/04/2016
Expediente14-1418
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de abril de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Tribunal Superior Primero del Trabajo que había confirmado parcialmente la demanda de indemnización por enfermedad ocupacional presentada por Pedro Antonio Briceño contra la empresa INVECEM. La Sala determinó que la empresa había incumplido con las normas de seguridad y salud laboral, lo que causó la enfermedad del demandante, y estableció la procedencia de la indemnización por responsabilidad subjetiva y daño moral, fijando el monto total a pagar en 77.129,80 bolívares.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al analizar el caso, destacó que el demandante, Pedro Antonio Briceño, había trabajado en condiciones laborales que no cumplían con las normativas de seguridad, lo que resultó en su enfermedad ocupacional. Se enfatizó la responsabilidad del empleador por no proporcionar un ambiente seguro y por no cumplir con las obligaciones de prevención de riesgos laborales. La Sala también consideró la gravedad de la enfermedad y el impacto en la vida del trabajador, lo que justificó la indemnización solicitada. Se concluyó que el incumplimiento de la normativa por parte de la empresa era la causa directa de la enfermedad del demandante, lo que llevó a la decisión de conceder la indemnización correspondiente.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión proferida el 29 de octubre de 2012, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: Se ANULA el fallo recurrido y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Pedro Antonio Briceño contra la sociedad mercantil Industria Venezolana de Cemento (INVECEM), S.A. Se ordena el pago de la indemnización total de setenta y siete mil ciento veinte y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 77.129,80).