Sentencia N° 328 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0328, Exp. 07-1078, 27/03/2008
Expediente07-1078
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., contra una sentencia del Juzgado Tercero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación de la demandante, Mercedes Navas de Marino. La sentencia recurrida había ordenado el pago de un bono de producción correspondiente al año 1998 y dos meses de utilidades, lo que fue cuestionado por la parte demandada por considerar que la carga de la prueba había sido mal asignada. La Sala analizó las infracciones denunciadas, concluyendo que la decisión del juzgador de alzada no incurrió en las infracciones alegadas, ya que se basó en un análisis probatorio adecuado y no en la carga de la prueba. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de casación, manteniendo la decisión del tribunal inferior y condenando en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción de los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, ambos por falta de aplicación, así como la violación del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por errónea interpretación. Aduce la formalizante: Con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se denuncia la infracción por la recurrida, de los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil, 1.354 del Código Civil ambos por falta de aplicación, en concordancia con la infracción del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, por errónea interpretación: al atribuir la Sentenciadora de Alzada a mi representada, la carga de la prueba sobre hechos y montos reclamados, negados por ella en forma expresa e indubitable, constitutivos de hechos negativos absolutos o indefinidos, cuya determinación correspondía a la demandante, por tratarse de condiciones y beneficios extra o supra legales y siendo tales infracciones de la recurrida, determinantes en el dispositivo del fallo dictado. En efecto, entre otros conceptos o puntos controvertidos en este proceso, la demandante reclama: a) el pago de la cantidad de Bs. 7.705.956,87 por concepto de Bono de Producción correspondiente al año 1.998, que alega le adeuda mi representada; y b) En conexión con lo anterior, reclama un salario integral diario de Bs. 54.153,27 y mensual de Bs. 1.624.598,10 para efectos de cálculo de su liquidación laboral, tomando en cuenta para determinar dicho salario alegado, la incidencia del referido Bono de Producción mencionado en a). Por su parte mi representada SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. al contestar la demanda, señaló en forma expresa sobre este punto controvertido, lo siguiente: (Pág. 6, Capítulo II, literal b del escrito de contestación de demanda):"... mi representada pagó el bono de producción correspondiente al año 1.998, en fecha 18 de septiembre de 1.998 por la cantidad de Bs. 2.535.450, (sic) según consta de documentos marcados 2 y 3, firmados por la actora los cuales le opongo en su contenido y firma." Aquí debemos acotar que la recurrida otorgó pleno valor probatorio a ambos documentos (que corren insertos a los folios 137, 138, y 139 del expediente) al analizar y valorar las documentales de las partes. Sin embargo, no se pronunció sobre el alegato de mi representada de haber pagado totalmente el bono 1.998 antes trascrito, (lo cual constituye otra infracción que evidentemente vicia la sentencia, según se denuncia mas adelante). Mas adelante, (literal c del mismo Capítulo II) mi representada alega lo siguiente: "De todo lo antes expuesto niego y rechazo que a la actora le corresponda por el pago del bono de producción del año 1.998 la cantidad de Bs. 7. 705.956,87 resultado de la suma de Bs. 6.905.956,87 mas Bs. 800.000,00… (omissis) … ya que el único bono correspondiente al período 1.998 fue el pagado durante el mes de septiembre 1.998 por la cantidad de Bs. 2.535.450.17, (sic) tal como se expuso en el literal c) supra ... ". Igualmente, por ser falsas e improcedentes las cantidades reclamadas, mi representada: en el Capítulo IV del Escrito de Contestación: (sic) señaló: "Impugno formalmente los instrumentos anexos al libelo por la actora marcados con las letras J y K señalados como "relaciones de los bonos de producción pagados por el patrono por bonificaciones de 1.997 y bonificaciones aún insolutas... al 31-12-98”. Los mismos los impugnó por no emanar de mi representada, no estar suscritos por funcionario o representante alguno de mi representada y no ser oponibles en consecuencia a SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. y pido así se declare." Asimismo, al final del Capítulo II del mismo escrito se expresa: "En consecuencia en nombre de mi representada desconozco formalmente el anexo "A" del escrito de subsanación de las cuestiones previas que pretende describir el bono de producción 1.998 por no emanar de SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., ni encontrarse suscrito por ninguno de sus representantes." Es importante acotar sobre este particular que la recurrida negó todo valor probatorio a las referidas documentales de la actora así: "A los folios 24 al 26 marcados, “I”, “J” y “K" a las cuales esta Juzgadora no les otorga valor probatorio por no estar suscritas por la parte a quien se le opone. Así se establece.- De ello se evidencia que jamás fue probada la cantidad reclamada por la actora como bono de producción de 1.998 (Bs. 7.705.956,87) ni procedía por tanto sus incidencias en el salario, utilidades y otros conceptos reclamados. A pesar de todo lo descrito, la Recurrida, sin mencionar regla legal alguna que le sirva de fundamento a sus razonamientos, concluye en lo siguiente: "... el hecho de que la accionada no logró desvirtuar el salario integral indicado por la actora con la inclusión del concepto convenios de bono; por lo que esta Superioridad establece como salario integral la cantidad de Bs. 54.153.27 es decir, la cantidad de Bs. 1. 624.598,10 como salario mensual, siendo el alegado por la Actora. Así se establece". (lo subrayado es nuestro) (sic). Yerra la Sentenciadora de Alzada, al pretender establecer que mi representada jamás alegó ni probó haber pagado totalmente el monto del bono de producción correspondiente a 1.998. Y yerra igualmente si su intención es atribuir tácitamente a mi representada la carga de desvirtuar el monto del bono de producción 1.998 reclamado por la actora, por tratarse de un hecho negado y rechazado por mi representada. Es la demandante quien debe probar sus propias pretensiones, afirmaciones y alegatos por cuanto se trata de beneficios o condiciones laborales diferentes a los alegados y, probados por la demandada. Conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil (en lo adelante C.P.C.) mi representada solamente tiene la carga de probar sus propios alegatos y afirmaciones, respecto de la procedencia, monto y pago del bono 1.998 lo cual hizo a satisfacción del Tribunal, según se evidencia de la valoración como plena prueba, dada a las documentales, presentadas sobre este asunto.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de abril del año 2007. Se condena en costas del recurso a la parte accionada-recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casacionprestaciones socialescarga de la pruebabono de produccionutilidadesincongruencia positivaliquidacion laboral

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