Sentencia N° 327 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2022

TSJ/SCS, Sent. N° 327, Exp. 22-252, 16/12/2022
Expediente22-252
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, confirmando el fallo del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. Se argumentó que el demandante no cumplió con su carga procesal al no impulsar la evacuación de la prueba de experticia informática, lo que llevó a la preclusión de dicha prueba. La Sala destacó que la responsabilidad de la no evacuación de la prueba recae en el demandante, quien no mostró diligencia en contactar a los expertos designados.

Extracto de la motiva

Ahora bien, decretar la nulidad y reposición de un acto conlleva un estudio minucioso que rebasa el plano legal para adentrarse en el marco constitucional del debido proceso y una tutela judicial efectiva, pues estos ejes transversales del proceso establecen como principios una justicia oportuna y expedita, por lo que se prohíbe las reposiciones inútiles y el predominio de la consecución de la justicia sobre las formas que regulan el trámite procesal (artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). En este sentido, el juez debe considerar por un lado, no cualquier omisión o tergiversación de formas sino las esenciales, aquellas consustanciales al acto mismo, las cuales redundan en su validez y eficacia, y en segundo lugar verificar que el acto no haya alcanzado el fin último para el cual está ordenado en el proceso, pues de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad de un acto no podrá decretarse si el acto logró cumplir su objetivo, lo contrario conduce a un dispendio de tiempo y recursos en detrimento de los derechos constitucionales de las partes y de la justicia misma, transformando el proceso en un instrumento ciego, atado a formalismos inútiles que lo alejan de la justicia. A este respecto, en el presente caso se observa con total claridad la falta total de técnica para denunciar el vicio delatado de reposición no decretada, pues no se observa con la meridiana claridad que se exige, pues si bien el recurrente demandante ha señalado con insistencia que se han quebrantado formas sustanciales del proceso, no obstante de ningún modo se desprende de su escrito cuales son dichas formas esenciales que el Tribunal haya omitido, limitándose a señalar que los expertos designados no consignaron dentro del lapso el respectivo informe y que dicha prueba era de suma importancia para su caso. Ello no es suficiente con mencionar o reiterar que se violentan el derecho a la defensa, sino determinar y explicar cuáles han sido los actos sustanciales omitido o quebrantados y como ha sido la participación del órgano jurisdiccional en tal falta, como esa circunstancia privó, limitó al recurrente el ejercicio de su derecho a la defensa o lo colocó en una situación de desequilibrio. No obstante, esta Sala a pesar de las deficiencias encontradas, a los fines de preservar las garantías contenidas en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a analizar los argumentos que sustentan la presente delación a los fines de controlar la legalidad del fallo recurrido, en los siguientes términos: Como se expuso anteriormente el recurrente demandante denunció la reposición no decretada en virtud que la prueba de experticia no logró materializarse. En este sentido, resulta menester citar el fallo del Juez Superior: En la audiencia oral y pública la parte recurrente, fundamentó su impugnación del fallo en los alegatos que a continuación se indican: 1.- Solicitó la Reposición de la causa por quebrantamiento de orden procesal. En síntesis, solicita: que manifiesta su inconformidad con la sentencia apelada porque en el proceso se quebrantaron formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho a la defensa, por una parte, y por la otra, que el juzgado a-quo rompió el equilibrio procesal por no mantener a las partes en igualdad de condiciones ante la ley... Y finalmente, que tomando en cuenta la influencia determinante que comprendía la evacuación de la prueba de experticia sobre los correos electrónicos cursantes en autos, admitida por el tribunal a quo, la cual debía practicas un funcionario adscrito a la superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), la cual no fue evacuada en la audiencia oral y pública.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de junio de 2022; CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

casaciónlaboralprueba de experticiaderecho a la defensa

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