Sentencia N° 327 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0327, Exp. 10-547, 24/04/2012
Expediente10-547
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar los recursos de control de la legalidad interpuestos por los accionantes contra el fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del estado Bolívar. La Sala fundamenta su decisión en que la acción laboral se encuentra prescrita, dado que no hubo acto interruptivo del lapso de prescripción establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. Se destaca que la fecha de inicio del cómputo de la prescripción debe ser considerada desde el 14 de julio de 2004, cuando se declaró inadmisible la demanda, y no desde otras fechas alegadas por los recurrentes.
Extracto de la motiva
La Interlocutoria que dictara el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de Julio del 2004, puso fin al Juicio. Conforme a lo anterior, la decisión dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de hecho de fecha 05 de Octubre del 2005, no puede tener efecto interruptivo, primero por cuanto devenía de un proceso ya extinguido en fecha 14 de Julio del 2004, por no haber la parte actora corregido el despacho saneador dictado en fecha 06 de Julio del 2004; y segundo, porque no puede tener efectos interruptivos de prescripción el pronunciamiento de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de un recurso ejercido al margen del artículo 22 de la Ley de Abogados, y declarado temerario con la sanción de multa impuesta al recurrente, tal y como se desprende de dicha decisión.
Dispositiva
En virtud de los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR los recursos de control de la legalidad propuestos por ambos grupos accionantes, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, de fecha 15 de marzo de 2010.