Sentencia N° 316 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 316, Exp. 22-086, 16/12/2022
Expediente22-086
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2022-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, decidió a favor de la parte demandante, Agropecuaria Los Tres Robles, C.A., en el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico. La decisión del ad quem fue confirmada en su totalidad, condenando a la parte demandada, Agroporc, C.A., a pagar por daños materiales y lucro cesante. La Sala anuló parcialmente la decisión en lo relativo a la indexación de los montos condenados, argumentando que esto implicaría un doble pago, lo cual vulnera el derecho a la defensa de la parte demandada.
Extracto de la motiva
Alega la formalizante el vicio de inmotivación por motivación acogida, por cuanto el ad quem “acoge íntegramente en todas y cada una de sus partes la motivación del a quo, sin efectuar análisis alguno de las probanzas cursantes en autos, así como de los alegatos de las partes, a fin de subsumir los hechos y concatenarlos con la decisión dictada”, infringiendo el artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil. Esta Sala de Casación Social, ha determinado que la motivación acogida se presenta en el fallo, cuando el juez de alzada transcribe y hace suyos los motivos por los cuales el juez de primera instancia tomó su determinación, y no expresa el juez de alzada motivos propios de hecho y de derecho como sustento de su sentencia, en conformidad con lo estatuido en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. También, cuando el juez superior circunscribe su decisión en simple transcripciones del fallo inferior y/o ratificarlo, sin emitir un pronunciamiento propio, la doctrina ha denominado este vicio como motivación acogida. A mayor abundamiento la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal señala respecto a la “motivación acogida” en sentencia Nº 117 del 17 de febrero de 2004, [caso: Consolación del Carmen Roa Niño contra Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.)] lo siguiente: “Considera esta Sala de Casación Social que el pronunciamiento por parte del sentenciador superior que se limite a transcribir totalmente la sentencias dictadas por los tribunales de primera instancia y hacerlas suyas como decisiones de alzada, sin contener sus propias consideraciones respecto a los motivos que soportan la decisión, como lo asentó la Sala de Casación Civil, incumplen lo preceptuado en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, como lo es que toda sentencia debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Por tanto, si bien considera este alto Tribunal que los sentenciadores de alzada pueden realizar dichas transcripciones, deben expresar necesariamente sus propias razones de hecho y de derecho para sustentar la decisión, por cuanto es obligación de todo sentenciador, como antes se indicó, expresar las razones por las cuales confirma o revoca la decisión objeto de su conocimiento”. Así las cosas, conviene constatar lo sostenido tanto en la decisión proferida por la primera instancia así como por la sentencia recurrida, a fin de evidenciar el vicio endilgado.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2022, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. SEGUNDO: ANULA PARCIALMENTE el fallo señalado únicamente en el contenido relativo a: “QUINTO: Este despacho ordena, que una vez quede firme la presente sentencia, y para la cancelación definitiva de la presente deuda, a los fines de la corrección e indexación monetaria, efectuar una experticia complementaria del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”, manteniéndose incólume el resto del fallo impugnado.
Palabras clave
casacióndaños materialeslucro cesanteindexacióncontrato de arrendamiento