Sentencia N° 316 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0316, Exp. 14-319, 19/05/2015
Expediente14-319
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-05-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por las codemandadas contra el fallo del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda de la actora. Se anula el fallo recurrido y se establece que la actora fue despedida injustificadamente, reconociendo la existencia de un grupo económico entre las empresas demandadas, lo que implica responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones laborales. La Sala también niega la medida cautelar solicitada por la parte actora.
Extracto de la motiva
La parte actora solicitó mediante el escrito de impugnación al recurso de casación interpuesto por las codemandadas, que se dicte una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes de las codemandadas; al respecto la doctrina patria, en general sostiene que no puede dictarse la medida en la sentencia definitiva del pleito, que por haber sido accionada en Casación, no podría ser ejecutada en seguida, porque lo que procede en tal hipótesis para seguridad de la parte favorecida por el fallo recurrido, es comenzar la ejecución, y practicar en ella todos los actos necesarios para llegar a los de remate y adjudicación, los cuales quedan subordinados a lo que se decida en la sentencia del recurso. Por lo que esta Sala, atendiendo el anterior criterio, NIEGA la medida cautelar solicitada. Así se declara.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara: CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de enero del año 2014; SEGUNDO: SE ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada incoada por MILAGROS DEL VALLE RINCONES contra las sociedades mercantiles TEK MATERIALES ALTERNATIVOS, C.A., COMERCIALIZADORA INVERAGRO 2004, C.A., y CONSTRUTEK, C.A., y; CUARTO: NIEGA la medida cautelar solicitada por la parte actora.