Sentencia N° 314 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de marzo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0314, Exp. 06-1396, 17/03/2009
Expediente06-1396
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-03-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CANTV, contra una sentencia que había declarado con lugar la demanda de José Manuel Reyes Ledesma por diferencias en el pago de prestaciones sociales. La Sala concluye que no existió discriminación en el tratamiento del trabajador, ya que este se acogió voluntariamente al Programa Único Especial, recibiendo los beneficios acordados según su categoría laboral. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de casación y se anula la decisión recurrida, desestimando la demanda del actor.

Extracto de la motiva

(…) En el presente caso, la parte actora denuncia que el plan que se le ofreció con el objeto de obtener la renuncia al cargo que venía ocupando en la demandada, le causó un perjuicio en su patrimonio, puesto que al establecerse una categorización de dos grupos, a saber: trabajadores cuyos cargos estuviesen descrito o señalados en el anexo “A” del convenio colectivo y otro grupo representado por trabajadores de dirección y confianza, y aquellos cuyos cargos no estuviesen señalados en el anexo “A” del convenio colectivo, resultó que al primer grupo se les ofreció una mayor compensación económica, a cambio de lo mismo, es decir, su renuncia, por lo que, con tal actuar fue sometida por esa vía a una diferenciación de esa categoría, dejándole de pagar 20 salarios de lo que justa y legalmente le correspondía. Pues bien tales señalamientos analizados jurídicamente conllevan a establecer que el actor está reclamando en puridad de derecho, ante tal situación, un acto discriminatorio por parte de su patrono. Así se establece. (…)

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 7 de julio del año 2006 emanada del Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia ANULA la decisión recurrida; y 2°) SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ MANUEL REYES LEDESMA contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).

Palabras clave

discriminaciónprestaciones socialesPrograma Único Especial

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