Sentencia N° 313 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0313, Exp. 09-514, 31/03/2011
Expediente09-514
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-03-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 31 de marzo de 2011, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos tanto por el demandante como por el demandado en el proceso de cobro de acreencias laborales. El caso se originó en una demanda presentada por DANI RAFAEL VALOR contra SIDOR, donde se alegaba despido injustificado y se solicitaban indemnizaciones. La Sala analizó las pruebas y la aplicación de normas laborales, concluyendo que no se evidenció la infracción de derechos laborales y que las decisiones previas se ajustaron a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el juez de alzada se pronunció sobre las pruebas documentales aludidas por la formalizante, en los siguientes términos: 1) En cuanto a los recibos de pago, los mismos fueron apreciados entre las pruebas producidas por el demandante, y luego, entre las consignadas por la demandada, estableciendo el juzgador lo siguiente: 12º Recibos de pago de distintas fechas, emanados de la empresa SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR), a nombre del ciudadano DANI VALOR, por distintos montos y conceptos salariales en los mismos especificados, considerados como documentos privados, no impugnados por la parte demandada en su debida oportunidad, por lo tanto valorados por este juzgador en toda su extensión. De su contenido se desprende información relacionada con la remuneración devengada por el trabajador en las fechas que los mismos indican. (Omissis) 8º Corren insertos de los folios 123 al 320 de la cuarta pieza, recibos de pago de fechas diferentes, todos emanados de la empresa SIDOR, a nombre del ciudadano DANI VALOR y por conceptos salariales y laborales distintos, especificados en el texto de los mismos, no impugnados por la parte actora en su debida oportunidad, por lo tanto calificados como documentos privados de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.363 del Código Civil, pero como quiera que los descritos instrumentos emanan de la misma promovente y, sin que pueda en modo alguno evidenciarse firma del trabajador accionante en señal de haber estado al menos en conocimiento de su contenido, contrario al Principio de Alteridad de la Prueba, quedan en consecuencia desechados y fuera del debate probatorio, tal y como lo pudo apreciar la recurrida; salvo aquellos que fueron también consignados por la parte actora junto con su escrito libelar y, de cuyo contenido se deriva información atinente al pago de salarios percibidos por el trabajador y otros conceptos laborales durante el año 1999 (Subrayado añadido).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 9 de enero de 2009, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y 2°) SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra el fallo antes identificado. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que concierne al actor, y en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en cuanto a la demandada.
Palabras clave
cobro de acreencias laboralesdespido injustificadoindemnizacionesrecursos de casación