Sentencia N° 312 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0312, Exp. 12-727, 01/04/2016
Expediente12-727
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de abril de 2016, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando el fallo del Juzgado Superior Noveno del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de los trabajadores. La Sala determinó que la relación laboral de los demandantes era de carácter permanente y no eventual, lo que les otorga derecho a los beneficios laborales reclamados. Se ordenó la realización de experticias complementarias para el cálculo de los montos adeudados por concepto de prestaciones sociales e intereses.

Extracto de la motiva

La indeterminación objetiva ha sido definida por esta Sala como el vicio que se patentiza, cuando el sentenciador es tan impreciso en su fallo que hace imposible su ejecución, con lo cual no le da cumplimiento al artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sobre dicho vicio, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, ha establecido en la sentencia n° 3350 del 3 de diciembre de 2003 (caso: Víctor Rafael Reyes Corredor) ratificada en los fallos nos 885 del 11 de mayo de 2007 (caso: Manuel Farías Goes); 249 del 16 de abril de 2010 (caso: Forklifts Parts de Venezuela C.A.); y, 721 del 19 de mayo de 2011 (caso: Seguridad Venezuela C.A.), que, aún cuando no se hayan especificado en la sentencia condenatoria los parámetros para la ejecución del fallo, el juez ejecutor deberá, para lograr la concretización de la tutela judicial efectiva para la parte que fue favorecida por el pronunciamiento judicial, tomar las medidas necesarias para la ejecución de dicha decisión, sobre lo cual la letra de la aludida decisión señaló textualmente que: En orden a los razonamientos anteriores, entiende esta Sala que, incluso en el proceso de ejecución de una decisión sobre la cual ha recaído cosa juzgada, se debe entender que la ley expresamente permite la excepción a la inmutabilidad de la cosa juzgada en casos como el presente, ya que no se trata de la simple omisión de solicitud oportuna de una aclaratoria a la sentencia por alguna de las partes, sino que viene referido a la omisión de un deber procesal del juez vinculado a la propia ejecutabilidad de su sentencia y a la concretización de la tutela judicial efectiva debida ya al favorecido por el pronunciamiento judicial, como lo es la impretermitible determinación en la sentencia condenatoria de los perjuicios probados que deben estimarse y los diversos puntos que deben servir de base a los expertos, deber previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con el artículo 527 del mismo cuerpo legal, y cuyo cumplimiento resulta exigible dentro de un proceso de ejecución de sentencia, siempre y cuando no implique para el órgano jurisdiccional correspondiente el apartarse de los términos en que ha sido proferido el fallo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social Especial Cuarta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas publicada el 25 de abril de 2012. SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos ELI ALONSO SOTO, ROBINSON MARRUGO RUÍZ, JOSÉ DEL CARMEN ÁNGEL BRICEÑO, DANIEL ANTONIO ASUAJE DELROSARIO, JOSÉ RAFAEL AZUAJE MUÑOZ, GONZALO ANTONIO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, JOSÉ RAMÓN QUINTERO POZO, EDWIN GRATEROL MOLLEJAS, ORIANNY MIJARES SOSA y JOSÉ FRANCISCO DELGADO contra la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A. No se condena en costas del proceso en virtud de no haber vencimiento total conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónlaboralprestaciones socialesindemnizaciónconvención colectiva

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