Sentencia N° 312 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de abril de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0312, Exp. 09-1569, 18/04/2012
Expediente09-1569
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2012-04-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de abril de 2012, declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Olivo Mendoza contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de acreencias laborales. La Sala determinó que el pago de los días domingos trabajados debía ser realizado a partir de la vigencia de la convención colectiva, y no desde el inicio de la relación laboral, ajustándose a derecho. Además, se ordenó la experticia complementaria para el cálculo de los montos adeudados, incluyendo intereses moratorios y la indexación correspondiente.

Extracto de la motiva

Examinada como ha sido la sentencia cuya impugnación se pretende, se evidencia que en cuanto al pago de los días domingos trabajados por el actor con el recargo del 50%, el juez de alzada estableció que éste no era procedente tal como lo solicitó el actor, desde la fecha de inicio de la relación laboral que unió a las partes (23-08-2000), sino a partir de la vigencia de la convención colectiva de trabajo de los trabajadores al servicio de Multicine Las Trinitarias, C.A. que en su cláusula 57 prevé el compromiso de la empresa de pagar a sus trabajadores desde el 1° de enero de 2005, el recargo previsto en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, en un caso similar al de marras (Sentencia N° 1187, de fecha 27/10/2010, caso: Manuel Chang contra Multicine Las Trinitarias, C.A.), esta Sala alertó en cuanto a la imposibilidad de aplicar de manera retroactiva el artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo del 28 de abril de 2006 y el cambio de criterio que con ocasión de éste se plasmó en sentencia N° 449 del 31 de marzo de 2009 (caso: Asociación Metropolitana de Expendedores de Gasolina del Distrito Federal y Estado Miranda) según el cual sí es procedente el aludido recargo, porque el día domingo no pierde su naturaleza de feriado, aun y cuando forme parte de la jornada normal de un trabajador. Por lo tanto, la decisión del sentenciador de la recurrida se encuentra ajustada a derecho, al establecer la procedencia de este pago sólo a partir de la fecha en que fue convenido entre las partes, según la precitada disposición de la convención colectiva, que comenzó a regir en enero del año 2005, es decir, antes de la promulgación del citado reglamento.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte actora, contra la decisión de fecha 18 de noviembre de 2009, emanada del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano José Olivo en contra de la empresa Multicine Las Trinitarias, C.A.

Palabras clave

recurso de control de legalidadcobro de acreencias laboralesconvención colectivaintereses moratoriosindexación

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