Sentencia N° 312 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de mayo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 312, Exp. 02-031, 28/05/2002
Expediente02-031
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-05-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Efrain Valoy Castillo Cabello contra la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la apelación. La Sala argumenta que la negativa de la parte demandada a las pretensiones del actor no fue debidamente fundamentada, lo que obliga a revocar el fallo recurrido y a ordenar la dictación de una nueva sentencia que acoja la doctrina establecida en la presente decisión. Se enfatiza la importancia de la relación laboral y el derecho del trabajador a recibir las prestaciones sociales correspondientes.
Extracto de la motiva
Es criterio de la Sala, ya reiterado, que la Constitución vigente da prioridad a la resolución de la controversia y que en acatamiento a sus principios que ordenan no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, evitando dilaciones indebidas y reposiciones inútiles, no declarando la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia formal que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual ejecución o no viola el derecho de las partes a una justa resolución de la litis, lo cual la autoriza para determinar en casa caso concreto cual sea el orden de decisión que mejor sirva a los fines de una más efectiva justicia; y con fundamento así mismo en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil; la Sala desaplica la regla legal del artículo 320 eiusdem que obliga en primer término y en forma excluyente a resolver el recurso de forma. Comparte esta Superioridad estos argumentos de la Jueza de la Primera Instancia, por cuanto si bien es cierto que el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo no señala que la negativa de tales hechos debe estar fundamentada, es decir, que la demanda expresa la razón por la cual niega los hechos invocados por el autor, en materia laboral, las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo en favor del trabajador, con motivo a su prestación de servicio, es un derecho adquirido por éste e inherente a la establecida relación laboral entre las partes. Por lo cual, al no estar controvertida la existencia de la relación laboral, no es suficiente el rechazo pormenorizado puro y simple del demandado de los conceptos y cantidades exigidas por el trabajador demandante, ya que, deberá expresar además, el motivo por el cual, el actor no tiene derecho al pago de tales conceptos y cantidades, habida cuenta que está establecida en autos la relación de servicio que es remunerada por la Ley.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación, revoca el fallo recurrido, y ordena al Superior competente dictar nueva sentencia acogiendo la doctrina aquí establecida. Publíquese y regístrese. Bájese el expediente.
Palabras clave
prestaciones socialesrelación laboralcarga de la pruebainfracción de leysentencia de casaciónderechos laboralesindemnización