Sentencia N° 309 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0309, Exp. 10-1090, 22/05/2013
Expediente10-1090
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de mayo de 2013, declaró parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por Hermes Luis Rojas Cuello contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La Sala anuló el fallo recurrido y dictó sentencia sobre el fondo, reconociendo el derecho del demandante a cobrar prestaciones sociales y otros pasivos laborales. Se establecieron los montos a pagar y se ordenó la realización de una experticia complementaria para calcular intereses y corrección monetaria.

Extracto de la motiva

La Sala considera que las normas contenidas en los artículos 154 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, deben ser entendidas en el sentido y con el alcance precisado, y así se establece. Del criterio anterior se desprende que, no procede un doble pago si el trabajador presta servicio un día domingo, aun cuando éste sea su día de descanso obligatorio, tal y como fue señalado por el juez a-quo en la sentencia recurrida, esto es, el trabajador por el hecho de prestar servicios el día domingo, ni siquiera al ser su día de descanso obligatorio, tiene derecho al cobro de dos días adicionales, sino solamente a un día con el recargo del cincuenta por ciento. De esta manera, no existe una duplicidad de cobro, conforme a los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto, sin perjuicio del descanso compensatorio, el cual es un beneficio sin contenido patrimonial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda, y CUARTO: SE CONDENA al demandado al pago de los montos cuantificados en esta decisión y los que resultaren de la experticia complementaria del fallo.

Palabras clave

prestaciones socialescobrorecurso de casacióntrabajoderechos laborales

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