Sentencia N° 307 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 307, Exp. 02-664, 07/05/2003
Expediente02-664
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-05-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de mayo de 2003, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, NOHEMÍ BASANTA DE GUILLÉN, contra la sentencia del Juzgado Superior que había confirmado el fallo de primera instancia. La parte recurrente alegaba infracciones a la Ley Orgánica del Trabajo y a la Constitución, argumentando que el Juez Superior no aplicó correctamente las normas laborales en relación a la indemnización por despido injustificado y otros beneficios laborales.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En el caso bajo análisis, el recurrente en casación en su escrito de formalización apoya su denuncia en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 313 eiusdem, indicando en primer lugar la infracción de los artículos 1, 3, 508, 511 y 672 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en concordancia con los artículos 89 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por falta de aplicación. Igualmente, denuncia el formalizante la infracción del parágrafo único del artículo 104 y literal a) del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y de las cláusulas 1, 26, 27, 28 y 32 de la Convención Colectiva del Trabajo celebrada el 07 de agosto de 1997, por errónea interpretación. Seguidamente la infracción de los artículos 8, 104, 125 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 27 de noviembre de 1990, por falta de aplicación y, por último la falsa aplicación del artículo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo; lo cual conlleva a esta Sala a señalar que si bien los artículos delatados como infringidos están enmarcados dentro de un recurso por infracción de ley, debió el formalizante delatar cada denuncia por separado, a los fines de mayor entendimiento para esta Sala. Sin embargo, de la fundamentación de la denuncia se desprende que lo pretendido por el recurrente en casación es denunciar en primer término que el Juez Superior incurrió en la infracción de los artículos 508 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 672 eiusdem, por falta de aplicación, en virtud de que al tratarse la presente demanda sobre beneficios laborales establecidos en la Convención Colectiva que regula las relaciones obrero-patronales entre la demandada y sus trabajadores de fecha 07 de agosto de 1997, el sentenciador de alzada debió aplicar íntegramente lo dispuesto en las cláusulas contenidas en la señalada contratación colectiva, la cual establece regímenes más favorables que los establecidos en los artículos 108, 125, 133 y 146 de la referida Ley Orgánica.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 23 de julio del año 2002. Se impone las costas del recurso a la parte recurrente de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónLey Orgánica del Trabajoindemnizaciónconvención colectivadespido injustificadoderechos laborales