Sentencia N° 305 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SCS, Sent. N° 305, Exp. 22-222, 15/12/2022
Expediente22-222
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por INIRIDA OSPINA VELASCO contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero que confirmó la decisión de no lugar a la demanda de restitución de custodia. La Sala argumenta que la decisión recurrida se ajusta a derecho y que la manifestación de la recurrente se limita a su desacuerdo con la sentencia anterior. Se establece que el recurso de control de la legalidad es excepcional y debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de o a la progenitora, es por ello que esta alzada analice tomando en consideración lo importante que significa para la parte actora del presente asunto, ejercer una defensa como madre en búsqueda de ser restituida en el ejercicio pleno de la custodia a favor de sus dos hijos, tomando en consideración que de no ser una amenazada flagrante que ha venido transgrediendo el derecho a la defensa y debido proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Adicionalmente, señala que la sentencia recurrida no valoró los medios de pruebas como son: el informe psicológico, informe del equipo multidisciplinario, informe de culminación de talleres realizados en la Alcaldía de Caracas, informe técnico integral, a su decir, la juez de alzada no las valoró de manera objetiva, que influyó “esa apreciación subjetiva en tiempo y espacio entre lo que trata el fondo del asunto los medios probatorios deben ser evaluados en su totalidad, con detenimiento, con un control cronológico de un antes y un después. No pudiera quedarse el juzgador en unos hechos pasados sin apreciar o valorar los medios probatorios que evidencian que las circunstancias de modo, tiempo y lugar han variado y mal pudiera seguirse socavando, transgrediendo, impidiendo el derecho de los hermanos Muñoz Ospina luego ya de cuatro años, sin poder llevar una vida adecuada dentro de su seno familiar entiéndase junto a su madre, a quien le pone una y otra traba para agudizar una situación que actualmente la que le originó se encuentra resuelta. Finalmente, denuncia el vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto la recurrente difiere del análisis de la ad quem, ya que señala que el Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esas responsabilidades, para que el padre y la madre asuman en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos. Asimismo manifestó la recurrente que se debe garantizar la protección a la madre o al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. En este orden de ideas, una vez efectuado el examen de los argumentos de la parte recurrente, el fallo impugnado y las restantes actas que conforman el expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida se encuentra ajustada a Derecho y la manifestación de la recurrente mediante control de legalidad se circunscribe a su desacuerdo con la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el cual confirma la decisión del 25 de enero de 2022, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la referida Circunscripción Judicial; que declaró sin lugar la demanda de restitución de custodia. En consecuencia, esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la forma discrecional y excepcional en que se ejerce la potestad revisora mediante el recurso de control de legalidad, considera innecesario desplegar la actividad jurisdiccional a través de este recurso, lo que deviene en su inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana INIRIDA OSPINA VELASCO, en contra de la sentencia dictada el 26 de mayo de 2022, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.