Sentencia N° 304 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 304, Exp. 22-095, 26/07/2024
Expediente22-095
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 0094, en la que se declara con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos HÉCTOR JESÚS MARTÍNEZ OQUENDO y RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ URDANETA, en relación a la correcta aplicación del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se evidencia que el tribunal inferior incurrió en errores de interpretación en el cálculo de las prestaciones sociales, lo que justifica la casación de oficio. La decisión anula parcialmente el fallo recurrido y ordena el pago de las prestaciones sociales conforme a lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

motiva la revisión ex oficio del fallo recurrido es necesario recordar el carácter de orden público del que están investidas las normas a las que se contrae el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación a la noción de orden público, es necesario esbozar algunas consideraciones previas, partiendo para ello del criterio sostenido a este respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 877 del 05/05/2006, así: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. Por su parte, para esta Sala de Casación Social la noción de orden público está recogida, entre otras, en decisión N° 22 del 11/07/2002, la cual acogiendo la sentencia de fecha 22 de mayo del 2001, de la Sala de Casación Civil dejó indicado que “representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada. (Sic). De acuerdo con las sentencias parcialmente transcritas, la casación de oficio ha sido concebida como una facultad que tiene en este caso, la Sala de Casación Social, para anular un fallo cuando se observaren agravios donde esté involucrado el orden público y que no hayan sido denunciados por las partes. En el caso concreto bajo análisis, se justifica la casación de oficio toda vez que se ha evidenciado la violación de normas de orden público en la sentencia impugnada, ya que la recurrida incurre en error de interpretación del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 3 de marzo de 2022. SEGUNDO: ANULA PARCIALMENTE, el fallo recurrido en los términos establecidos en la motiva de la presente decisión. TERCERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la parte actora, ciudadanos HÉCTOR JESÚS MARTÍNEZ OQUENDO y RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ URDANETA.

Palabras clave

prestaciones socialescasacióntrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca