Sentencia N° 304 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0304, Exp. 14-1245, 24/04/2017
Expediente14-1245
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 24 de abril de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación del demandante. La controversia se centró en la inclusión del 'bono de alimentación' en el salario normal del trabajador para el cálculo de prestaciones sociales, argumentando la parte demandada que dicho bono no debía considerarse como parte del salario.
La Sala determinó que el bono de alimentación, al ser pagado en efectivo y no cumplir con las características de un beneficio social no remunerativo, debía ser considerado como parte del salario normal devengado por el trabajador. Se concluyó que el Tribunal de alzada no incurrió en error de interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo, confirmando así la decisión del juzgado inferior.
Finalmente, se ordenó la condena en costas del recurso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se remitió el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
El precepto legal citado contiene la definición legal del salario, al señalar que debe entenderse como tal, la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de servicios. Esta norma incluye en su contenido el principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, pues señala que al calificarse a una percepción como salario debe atenderse a su naturaleza y características, sin importar el nombre que se le dé. También establece que los subsidios o facilidades de iniciativa patronal para la obtención de bienes y servicios que le permitan mejorar al trabajador su calidad de vida y la de su familia, igualmente constituyen salario, con lo cual lo define en términos amplísimos, con las únicas exclusiones previstas en la norma en su parágrafo tercero. Asimismo, en el parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo se define el “salario normal”, como aquél que se encuentra conformado por las remuneraciones percibidas por el trabajador de forma regular y permanente. Respecto a lo que debe entenderse como salario normal, esta Sala, en sentencia N° 489 de fecha 30 de julio del año 2003, señaló lo siguiente: (...) hay que precisar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo sobre Remuneración, vigente para la terminación de la relación de trabajo, y de conformidad con lo establecido en los fallos de esta Sala del 10 de mayo de 2000 (Luis Scharbay Rodríguez c/ Gaseosas Orientales el criterio reiterado en relación al salario, es que el mismo está constituido por el conjunto de remuneraciones de naturaleza salarial percibidas por el trabajador de manera habitual, regular y permanente, y que efectivamente ingresan a su patrimonio, brindándole una ventaja económica, aunque las mismas sean pagadas en lapsos de tiempo mayores a la nomina de pago regular, lo que incluye, aquellos bonos e incentivos, hechos bimensual, trimestral, semestral o anualmente, pero en forma reiterada y segura.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de julio del año 2014, y SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia mencionada.
Palabras clave
bono de alimentaciónsalarioprestaciones socialescasación laboral