Sentencia N° 304 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de marzo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0304, Exp. 07-2067, 11/03/2009
Expediente07-2067
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-03-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de marzo de 2009, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la codemandada Cabillas del Caroní, confirmando la anulación del fallo del Juzgado Superior Octavo del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada. La Sala observó que el sentenciador de alzada infringió la normativa sobre el cálculo de la corrección monetaria, al no excluir los lapsos de paralización del proceso por hechos fortuitos o de fuerza mayor, lo que motivó la decisión de la Sala de anular el fallo recurrido y decidir sobre el mérito de la causa.
En el análisis de la demanda, se determinó que el actor, Michael Vernon Major, había prestado servicios desde el 1° de octubre de 1998 hasta el 16 de febrero de 2001, y se discutieron los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades. La Sala ordenó la realización de una experticia complementaria para el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que correspondan al actor, tomando en cuenta las comisiones devengadas y los parámetros establecidos por la Ley Orgánica del Trabajo.
Finalmente, se estableció que la corrección monetaria se aplicaría desde la fecha de citación de la demandada hasta que la sentencia quede firme, excluyendo los lapsos de paralización, y se ordenó la compensación de una suma a favor de la demandada por el preaviso omitido por el actor.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Del fundamento de la denuncia transcrita, se denota que el recurrente pretende denunciar la falta de aplicación de la doctrina imperante en la Sala de Casación Social, respecto a la condenatoria de la indexación o corrección monetaria, al no haber precisado el ad quem los lapsos que deben excluirse de la misma. Respecto a este punto, la recurrida dispuso lo siguiente: En base (sic) al criterio antes transcrito [sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia, del 17 de marzo de 1993], este Tribunal ordena la corrección monetaria de las cantidades que corresponde pagar a la demandada, y asimismo practicar experticia complementaria del fallo, por lo cual el experto designado ajustará el valor actual, tomando en cuenta los índices fijados por el Banco Central de Venezuela. Se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de calcular las sumas que en definitiva correspondan al actor siguiendo los parámetros establecidos precedentemente. (Omissis) Ciertamente, como lo alega el formalizante, de los pasajes transcritos se evidencia que la recurrida ordena calcular la corrección monetaria sobre las sumas condenadas a pagar, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha del decreto de ejecución de la sentencia definitiva, sin ordenar la exclusión de lapso alguno. Ha sido doctrina pacífica y reiterada de esta Sala de Casación Social que deberán excluirse del lapso sobre el cual se acuerda la indexación los períodos en los cuales la causa se encuentre suspendida por acuerdo de ambas partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, por vacaciones judiciales, así como el tiempo respectivo a la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo se ha señalado que su cómputo debe acordarse, desde la fecha de la notificación o citación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme. (Vid. Sent. N° 1464 de fecha 29 de septiembre de 2006, entre otras).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la codemandada Cabillas Del Caroní, Compañía Anónima, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de octubre de 2007; y 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Michael Vernon Major contra la sociedad mercantil Cabillas del Caroní, Compañía Anónima.