Sentencia N° 299 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0299, Exp. 09-1401, 29/03/2011
Expediente09-1401
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta al recurso de control de la legalidad interpuesto por la Corporación Drolanca, declara sin lugar la apelación contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. La parte actora alegó que la sentencia recurrida violó normas de orden público al no considerar la incomparecencia de la demandada en la audiencia preliminar y no ordenar la disolución del sindicato por falta de miembros. Sin embargo, la Sala concluyó que no se demostraron las causales de disolución del sindicato, ya que se cumplía con el número mínimo de miembros requeridos para su constitución.
Extracto de la motiva
El artículo 459 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo establece que la carencia de alguno de los requisitos señalados en la Ley para su constitución es causa de disolución del sindicato. El artículo 460 eiusdem dispone que no podrá funcionar un sindicato con un número menor de miembros de los requeridos para su constitución. Por su parte el artículo 417 de la misma ley establece que veinte (20) o más trabajadores podrán constituir un sindicato de empresa. En el libelo se alegó y quedó admitido por incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, que el 28 de enero de 2008 fue consignado ante la Inspectoría del Trabajo la Convocatoria de Asamblea, el Acta Constitutiva, los Estatutos Sociales y la Nómina de Miembros Fundadores conformada por treinta y dos (32) trabajadores, a fin de solicitar su respectivo registro; que de esos treinta y dos (32) trabajadores fundadores, cinco (5) comparecieron ante la Inspectoría a declarar que no participaron en la constitución del sindicato; uno (1) retiró su apoyo a la organización sindical; otro dejó de ser trabajador activo de la empresa pues presentó su renuncia; seis (6) recibieron la liquidación de sus prestaciones sociales dando por terminada la relación de trabajo; y, uno (1) le informó a la Inspectoría del Trabajo su decisión de retirarse del cargo de Secretario de Trabajo y Reclamos del sindicato. De los hechos alegados se puede constatar que cuando se solicitó la inscripción del sindicato en la Inspectoría del Trabajo, sí se cumplía con el número de miembros requerido para su constitución pues el que renunció al cargo de Secretario de Trabajo y Reclamos no se retiró del sindicato y por tanto no dejó de ser miembro fundador; la liquidación de prestaciones sociales por sí sola no significa terminación de la relación de trabajo pues puede constituir adelanto o anticipo de prestaciones sociales; por lo que sólo habría que excluir a los cinco (5) que manifestaron no haber participado en la constitución; al que renunció a la empresa; y, al que retiró su apoyo a la constitución del sindicato, quedando en total veinticinco (25) miembros fundadores.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 15 de octubre de 2009. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
disolución de sindicatocontrol de la legalidadLey Orgánica del Trabajoincomparecencianúmero de miembros