Sentencia N° 298 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 298, Exp. 22-204, 26/07/2024
Expediente22-204
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 0106 el 26 de julio de 2024, en la que se casa de oficio la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Zulia, que había declarado con lugar un recurso de apelación sobre prestaciones sociales. La Sala encontró irregularidades en la aplicación del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, que regula el cálculo de las prestaciones sociales, y determinó que el tribunal de alzada no realizó las operaciones aritméticas necesarias para establecer el monto correcto a pagar a los demandantes. Se ordenó el pago de las prestaciones sociales conforme a lo establecido en la ley, considerando las reconversiones monetarias y los intereses de mora correspondientes.
Extracto de la motiva
motiva la revisión ex oficio del fallo recurrido es necesario recordar el carácter de orden público del que están investidas las normas a las que se contrae el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación a la noción de orden público, es necesario esbozar algunas consideraciones previas, partiendo para ello del criterio sostenido a este respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 877 del 05/05/2006, así: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. Por su parte, para esta Sala de Casación Social la noción de orden público está recogida, entre otras, en decisión N° 22 del 11/07/2002, la cual acogiendo la sentencia de fecha 22 de mayo del 2001, de la Sala de Casación Civil dejó indicado que “representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada. (Sic). De acuerdo con las sentencias parcialmente transcritas, la casación de oficio ha sido concebida como una facultad que tiene en este caso, la Sala de Casación Social, para anular un fallo cuando se observaren agravios donde esté involucrado el orden público y que no hayan sido denunciados por las partes. En el caso concreto bajo análisis, se justifica la casación de oficio toda vez que se ha evidenciado la violación de normas de orden público en la sentencia impugnada, ya que la recurrida no efectúa la comparativa establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al transcribir textualmente las operaciones jurídico-aritméticas efectuadas por el tribunal de primera instancia, con lo cual incurre en el vicio de falta de aplicación del artículo 142 eiusdem, cuando era su deber conforme al efectuar las mismas.
Dispositiva
PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, del 12 de mayo del año 2022; SEGUNDO: se ANULA PARCIALMENTE el fallo recurrido en los términos establecidos en la motiva de la presente decisión; y TERCERO: CON LUGAR la demanda.