Sentencia N° 296 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 296, Exp. 22-179, 26/07/2024
Expediente22-179
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 0106, donde se casa de oficio la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Zulia, que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes. La Sala encontró que el tribunal inferior no aplicó correctamente el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que llevó a una falta de aplicación de normas de orden público en el cálculo de las prestaciones sociales. Se ordena la corrección monetaria y el pago de intereses sobre las cantidades adeudadas en bolívares y dólares, así como la indexación de los montos condenados.

Extracto de la motiva

motiva la revisión ex oficio del fallo recurrido es necesario recordar el carácter de orden público del que están investidas las normas a las que se contrae el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación a la noción de orden público, es necesario esbozar algunas consideraciones previas, partiendo para ello del criterio sostenido a este respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 877 del 05/05/2006, así: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. Por su parte, para esta Sala de Casación Social la noción de orden público está recogida, entre otras, en decisión N° 22 del 11/07/2002, la cual acogiendo la sentencia de fecha 22 de mayo del 2001, de la Sala de Casación Civil dejó indicado que “representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada. (Sic). De acuerdo con las sentencias parcialmente transcritas, la casación de oficio ha sido concebida como una facultad que tiene en este caso, la Sala de Casación Social, para anular un fallo cuando se observaren agravios donde esté involucrado el orden público y que no hayan sido denunciados por las partes. En el caso concreto, se justifica la casación de oficio toda vez que se ha evidenciado la violación de normas de orden público en la sentencia impugnada, ya que la recurrida no efectúa la comparativa establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, al transcribir textualmente las operaciones jurídico-aritméticas efectuadas por el tribunal de primera instancia, con lo cual incurre en el vicio de falta de aplicación del artículo 142 eiusdem, cuando era su deber conforme al efectuar las mismas. En este sentido, el tribunal Superior al desarrollar lo atinente a al pago de las prestaciones sociales, señala textualmente lo siguiente: En cuanto al quinto punto de apelación de la parte demandada que consiste en Determinar La Existencia De La Doble Condena Con Respecto Al Pago De Prestaciones Sociales De Los Trabajadores De Acuerdo Con El Artículo 142 De Ley Orgánica Del Trabajo, Trabajadores Y Trabajadoras, este Tribunal hace mención a lo establecido en el articulo (sic) citado anteriormente “las prestaciones sociales se protegerán, calcularan y pagaran de la siguiente manera: a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales equivalente a quince días de cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El Derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularan las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario. d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el calculo efectuado al final de la relación laboral de acuerda al literal c. (…) Ahora bien, del artículo citado anteriormente se extrae lo siguiente, deja ver claramente que al momento de realizar los cálculos de prestaciones sociales a los trabajadores, se deben calcular los literales “a”, “b” y “c”, y por ultimo aplicar el “d”, ya que hace referencia a los resultados arrojados, y el que cause un mayor beneficio al trabajador, es el que será aplicado de conformidad con lo dispuesto en este ultimo literal mencionado anteriormente, es decir, el articulo no obliga ni hace mención a una doble condena, mas sí a los diferentes tipos de cálculos para determinar el que mejor favorezca al trabajador, garantizando la concepción constitucional sobre el trabajo como proceso social fundamental que goza de protección, para avalar el cumplimiento de los principios rectores que le dan vida al derecho laboral y es así que no habiéndose evidenciado que la sentencia emanada del Tribunal de Juicio de Primera Instancia haya realizado una doble condena, se declara la IMPRODECENCIA del mismo. ASI SE DECIDE.-

Dispositiva

PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, del 25 de abril del año 2022; SEGUNDO: se ANULA PARCIALMENTE el fallo recurrido en los términos establecidos en la motiva de la presente decisión; y TERCERO: CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

prestaciones socialescasacióntrabajoorden público

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