Sentencia N° 296 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0296, Exp. 05-302, 14/02/2006
Expediente05-302
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocando la decisión apelada. La Sala admitió el recurso, considerando que no fue interpuesto maliciosamente y que se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a pronunciarse sobre las denuncias expuestas, en los siguientes términos: Alega la parte demandada recurrente, que la sentencia recurrida es incongruente e inmotivada, por haber declarado la existencia de una discriminación, sin señalar los fundamentos de hecho que permiten apoyar esa decisión, violando así la garantía al derecho a la defensa y al debido proceso, e infringiendo los artículos 159 y 168.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 49 de la Constitución.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de febrero del año 2005, emanada del Juzgado Tercero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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