TSJ/SCS, Sent. N° 294, Exp. 22-156, 26/07/2024
Extracto de la motiva
motiva la revisión ex oficio del fallo recurrido es necesario recordar el carácter de orden público del que están investidas las normas a las que se contrae el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación a la noción de orden público, es necesario esbozar algunas consideraciones previas, partiendo para ello del criterio sostenido a este respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 877 del 05/05/2006, así: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. Por su parte, para esta Sala de Casación Social la noción de orden público está recogida, entre otras, en decisión N° 22 del 11/07/2002, la cual acogiendo la sentencia de fecha 22 de mayo del 2001, de la Sala de Casación Civil dejó indicado que “representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada. (Sic). De acuerdo con las sentencias parcialmente transcritas, la casación de oficio ha sido concebida como una facultad que tiene en este caso, la Sala de Casación Social para anular un fallo cuando se observaren agravios donde esté involucrado el orden público y que no hayan sido denunciados por las partes. En el caso bajo análisis, se justifica la casación de oficio toda vez que se ha evidenciado la violación de normas de orden público en la sentencia impugnada, ya que el ad quem incurre en error de interpretación del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En este sentido, el tribunal superior al desarrollar lo atinente al pago de las prestaciones sociales, señala textualmente lo siguiente: Ahora bien, con respecto al primer punto de apelación de la parte demandante que corresponde a la Aplicación correcta del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en relación al ciudadano ONEY SUREZ, su fecha de ingreso fue el 18 de Agosto del año 2014, por lo tanto se debe hacer el calculo de antigüedad de acuerdo al literal “C” en base a la Ley vigente del Trabajo: De acuerdo al ultimo salario mensual devengado que era de Bs. 41.567.114,77/30 días = Bs. 1.385.570,49 este resultado corresponde al Salario Diario. Ayuda humanitaria: corresponde al monto fijo traído en el libelo de demanda, por 19.672.260,00 / 30 días = Bs. 655.742,00. Alícuota de Vacaciones: 45 días x 1.385.570,49 (Salario Diario) = 62.350.672,05 / 12 meses = 5.195.889,33/ 30 días = Bs. 173.196,31 Alícuota Vacacional. Alícuota de Utilidades: 120 días x 1.385.570,49 (Salario Diario) = 166.268.458,80 / 12 meses = 13.855.704,90/ 30 días = Bs. 461.856,83 Alícuota Utilidades. Ahora una vez sacados todos los conceptos, los mismos se proceden a sumar para determinar el Salario Integral Diario 1.385.570,49 + 655.742,00 + 173.196,31+ 461.856,83= Bs. 2.676.365,63 Salario Integral Diario. Antigüedad Legal: 30 días x 6 años de servicio = 180 X 2.676.365,63 (Salario Integral Diario) = Bs. 481.745.813,40 Antigüedad Adicional: 42 días adicionales X 2.676.365,63 = Bs. 112.407.356,46 481.745.813,40 +112.407.356,46 = Bs. 594.153.169,86 Monto que corresponde a la Antigüedad. (…) De acuerdo al literal “B” del artículo 142 eiusdem una vez terminada la relación laboral se debe calcular en base a DOS (2) días de salario por cada año acumulativo hasta 30 días de salario. Formula: Días Acumulativos X Años de Servicio= Dias de Antigüedad X Salario Integral Diario. 10 X 660 días X 2.676.365,63 Bs. 160.581.637,80 Formula: Días adicionales X Salario Integral Diario 42 X 2.676.365,63 Bs. 112.407.356,46 A continuación se procede a sumar ambas cantidades para determinar el total monto de Antigüedad en Bolívares: 160.581.637,80 + 112.407.356,46 Bs. 272.988.994,26 (omissis) 5.359.568.19 +7.174.058,06 Bs.12.533.626,24 A continuación el monto total anterior se le restará al monto de la antigüedad total ya que ese fue un concepto que fue parcialmente cancelado por la empresa Servicios Halliburton de Venezuela. Bs. 272.988.994,26-12.533.626,24 Bs. 260.455.368,02 este es el monto total de la antigüedad correspondiente al trabajador ONEY SUAREZ de acuerdo al literal "B" De acuerdo al literal "A" de articulo 142 eiusdem una vez terminada la relación laboral se depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales equivalente a quince días de cada trimestre. Formula: 60 días X Años de Servicio = Días de Antigüedad X Salario Integral Diario 60 X 6360 días X 2.676.365,63 Bs. 963.491.626,80 Formula: Días adicionales X Salario Integral Diario 42 X 2.676.365,63 = 112.407.356,46 A continuación se procede a sumar ambas cantidades para determinar el total del monto de Antigüedad en Bolívares: 963.491.626,80 +112.407.356,46 Bs. 1.075.898.983,36 Sin embargo a este monto total de antigüedad hay que descontarle el monto de anticipo de prestaciones sociales periodo 2020, y adelanto de dias de antigüedad acumulativa establecido y reconocido en la planilla de liquidación traida por las partes en el cuaderno de recaudos numero dos (02) 5.359 588,19 + 7.174.058.06 = Bs.12.533.626,24 A continuación el monto total anterior se le restará al monto de la antigüedad total ya que ese fue un concepto que fue parcialmente cancelado por la empresa Servicios Halliburton de Venezuela 1.075.898.983.36-12.533.626.24 = Bs. 1.063.365.357,12 este es el monto total de la antiguedad correspondiente al trabajador ONEY SUAREZ de acuerdo al literal "A"", "palabras_clave": [ "orden publico", "prestaciones sociales", "casacion", "trabajadores", "ley organica del trabajo", "antiguedad" ], "normas_citadas": [ "Ley Orgánica del Trabajo