Sentencia N° 294 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0294, Exp. 17-976, 11/04/2018
Expediente17-976
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-04-11
DecisiónNiega la homologación de la transacción
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil BAMECA, C.A. contra una decisión de alzada que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación en un caso de indemnización por accidente de trabajo. La Sala negó la homologación de un acuerdo transaccional presentado por las partes, argumentando que el monto acordado era inferior al establecido por el juzgado, lo que podría perjudicar los derechos del trabajador.
Extracto de la motiva
Se evidencia con claridad que el monto acordado es sustancialmente inferior al establecido por el Juzgado ad quem en la sentencia definitiva, que fue objeto de recurso de casación por parte de la demandada recurrente, lo que conduce a la Sala a considerar que la transacción planteada resulta desfavorable a las pretensiones del trabajador. Esta Sala, mediante sentencia N° 0579 del 16 de junio de 2016, caso Enrique Emilio Campos y otros contra Procesadora Avícola Tío Pollo, C.A., dejó sentado lo siguiente: En razón de ello, es claro, que la transacción puede proponerse en cualquier estado y grado de la causa, no obstante, cuando dicho acuerdo es celebrado en un proceso iniciado con el propósito de obtener respuesta oportuna de la pretensión hecha valer en el libelo de demanda y éste ha sido tramitado en resguardo las garantías concebidas en el texto fundamental – tutela judicial efectiva– y a la actuación de los principios adjetivos, encontrándose en una fase procesal donde se ha dictado una decisión definitiva que declara la obligación correlativa del patrono a favor del empleado, la consolidación de un convenio transaccional que se ajuste a cantidades dinerarias inferiores y, por ende, implique la renuncia a derechos reconocidos por el juzgador, no encuentra una justificación razonable por esta Sala, más que acaso la posibilidad de existencia de factores externos, sea la apremiante necesidad de recursos, presiones económicas, etc; en definitiva elementos que pudieran derivar en una manifestación de voluntad viciada donde hayan contribuido errores excusables en la formación del consentimiento, máxime cuando las reglas económicas procesales y sustantivas propias del derecho del trabajo, conllevan inexorablemente a través de la corrección monetaria e indexación correspondiente a cobrar lo justo conforme a lo determinado en juicio, en la etapa de ejecución. En consecuencia, esta Sala de Casación Social, en resguardo del orden público laboral, consagrado en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -rectoría del juez en el proceso y garantía de la consecución de los fines fundamentales del proceso-, ante el evidente perjuicio para los derechos del trabajador, que fueron establecidos en la decisión de alzada, objeto del recurso de casación el cual debió constituir un marco referencial mínimo de negociación, niega la homologación al convenio presentado por las partes y así se decide.
Dispositiva
Niega la homologación de la transacción celebrada entre la parte actora, ciudadano JHON JAIRO ARTEAGA MEDINA, y la demandada, sociedad mercantil BAMECA, C.A.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajotransacción laboral