TSJ/SCS, Sent. N° 293, Exp. 22-121, 26/07/2024
Extracto de la motiva
motiva la revisión ex oficio del fallo recurrido es necesario recordar el carácter de orden público del que están investidas las normas a las que se contrae el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación a la noción de orden público, es necesario esbozar algunas consideraciones previas, partiendo para ello del criterio sostenido a este respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 877 del 05/05/2006, así: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. Por su parte, para esta Sala de Casación Social la noción de orden público está recogida, entre otras, en decisión N° 22 del 11/07/2002, la cual acogiendo la sentencia de fecha 22 de mayo del 2001, de la Sala de Casación Civil dejó indicado que “representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada”. (Sic). De acuerdo con las sentencias parcialmente transcritas, la casación de oficio ha sido concebida como una facultad que tiene en este caso, la Sala de Casación Social, para anular un fallo cuando se observaren agravios donde esté involucrado el orden público y que no hayan sido denunciados por las partes. En el caso concreto bajo análisis, se justifica la casación de oficio toda vez que se ha evidenciado la violación de normas de orden público en la sentencia impugnada, ya que la recurrida incurre en error de interpretación del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En este sentido, el tribunal superior al desarrollar lo atinente al pago de las prestaciones sociales, señala textualmente lo siguiente: (…) MOTIVACIONES PARA DECIDIR Del análisis realizado a los hechos alegados por las partes en el iter procedimental de Primera Instancia, se ha podido establecer los siguientes hechos controvertidos, los cuales son los siguientes: Omissis Ahora bien, con respecto al primer punto de apelación de la parte demandante que corresponde a la Aplicación correcta del artículo 142 de la LOTTT, los Trabajadores y Trabajadoras, en relación al ciudadano ANDERSON GUTIERREZ, su fecha de ingreso fue el 06 de Abril del año 2015, por lo tanto se debe hacer el calculo de antigüedad en base a la Ley vigente del Trabajo: De acuerdo al ultimo salario mensual devengado que era de Bs. 22.281.851,58 / 30 días = Bs. 742.728,39 este resultado corresponde al Salario Diario. Ayuda humanitaria: corresponde al monto fijo traído en el libelo de demanda, por 19.672.260,00 /30 días = Bs. 655.742,00. Alícuota de Vacaciones: 45 días X 742.728,39 (Salario Diario) = 33.422.777,55 / 12 meses = 2.785.231,46 / 30 días = Bs. 92.841,04 Alícuota Vacacional. Alícuota de Utilidades: 120 días X 742.728,39 (Salario Diario) = 89.127.406,80 / 12 meses = 7.427.283,90 / 30 días = Bs. 247.576,13 Alícuota Utilidades. Ahora una vez sacados todos los conceptos, los mismos se proceden a sumar para determinar el Salario Integral Diario 742.728,39 + 655.742,00 + 92.841,04 + 247.576,13 = Bs. 1.738.887,56 Salario Integral Diario. Antigüedad Legal: 30 días X 6 años de servicio = 180 X 1.738.887,56 (Salario Integral Diario) = Bs. 312.999.761 Antigüedad Adicional: 42 días adicionales X 1.738.887,56 = Bs. 73.033.277,52 312.999.761+ 73.033.277,52 = Bs. 386.033.038,52 Monto que corresponde a la Antigüedad Anticipo de Prestaciones Sociales 2020, en la planilla de terminación de contrato de trabajo en el folio numero 206 del cuaderno de recaudo 2 de 3 el trabajador recibió por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs.162.010.034,18 dicho monto se resta del monto mencionado anteriormente correspondiente a la Antigüedad para arrojar un total de Bs. 224.023.004,34 por concepto de Antigüedad.