Sentencia N° 292 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2025

TSJ/SCS, Sent. N° 292, Exp. 24-074, 08/08/2025
Expediente24-074
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2025-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Automecánica Dofi, C.A. contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo. Se anula la decisión impugnada y se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por Freddy José Pérez Cova, quien reclamaba prestaciones sociales, bono vacacional y utilidades fraccionadas. La Sala determina que la relación laboral culminó por despido injustificado y ordena el cálculo de los conceptos laborales adeudados.

Extracto de la motiva

En este sentido, dada la naturaleza jurídica de esta institución, el procedimiento laboral ha atribuido al juzgador, la facultad de director del proceso y no como un simple espectador, cuya obligación es controlar la demanda y la pretensión en ella contenida, para obtener una sentencia ajustada a derecho. Al respecto, esta Sala de Casación Social en sentencia Nº 248 de fecha 12 de abril de 2005 (caso: Hildemaro Vera Weeden contra Cervecería Polar, C.A.), ratificado en el fallo N° 148 del 12 de agosto de 2022 (caso: Gilberto Mibelli Díaz contra Gastón Silverio Uzcátegui La Roca), estableció con relación a la figura del despacho saneador, que constituye un instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia, sin ocuparse de declaratorias de nulidad y reposiciones que pudieron evitarse si el Juez competente hubiese tenido el cuidado de subsanar los errores formales antes de proseguir a otra etapa del juicio. En el presente caso, la parte actora en el libelo cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente respecto a la indicación del objeto de la demanda, pues su reclamo se basó en el cobro de prestaciones sociales, días adicionales, bono vacacional y utilidades correspondiente al año 2018, por lo que, los errores de cálculos en las percepciones salariales señaladas en el escrito libelar no pueden ser subsanadas mediante el despacho saneador, en virtud que los jueces están impedidos de suplir obligaciones que sólo competen a las partes, en virtud de que el juzgador sólo es conocedor del derecho en atención al principio iura novit curia; en consecuencia, el cálculo indicado en el escrito libelar no es vinculante en su decisión, pues el sentenciador va a aplicar la norma que considere adecuada a fin de resolver la controversia, motivos que conducen a declarar improcedente el alegato formulado por la parte demandada con relación al despacho saneador. Así se decide.

Dispositiva

Se declara procedente la denuncia y con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en consecuencia, se anula el fallo recurrido, resultando inoficioso conocer las restantes delaciones formuladas.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialesdespido injustificadobono vacacionalutilidades

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