Sentencia N° 292 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 292, Exp. 22-096, 26/07/2024
Expediente22-096
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, decidió casar de oficio la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes. La Sala constató irregularidades en el cálculo de las prestaciones sociales, específicamente en la interpretación del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que llevó a la anulación parcial del fallo recurrido. Finalmente, se declaró con lugar la demanda presentada por los actores.

Extracto de la motiva

motiva la revisión ex oficio del fallo recurrido es necesario recordar el carácter de orden público del que están investidas las normas a las que se contrae el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación a la noción de orden público, es necesario esbozar algunas consideraciones previas, partiendo para ello del criterio sostenido a este respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 877 del 05/05/2006, así: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. Por su parte, para esta Sala de Casación Social la noción de orden público está recogida, entre otras, en decisión N° 22 del 11/07/2002, la cual acogiendo la sentencia de fecha 22 de mayo del 2001, de la Sala de Casación Civil dejó indicado que “representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada. (Sic). De acuerdo con las sentencias parcialmente transcritas, la casación de oficio ha sido concebida como una facultad que tiene en este caso, la Sala de Casación Social, para anular un fallo cuando se observaren agravios donde esté involucrado el orden público y que no hayan sido denunciados por las partes. En el caso concreto bajo análisis, se justifica la casación de oficio toda vez que se ha evidenciado la violación de normas de orden público en la sentencia impugnada, ya que la recurrida incurre en error de interpretación del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, El tribunal Superior al desarrollar lo atinente a al pago de la prestaciones sociales , señala textualmente lo siguiente: Ahora bien, con respecto al primer punto de apelación de la parte demandante que corresponde a la Aplicación correcta del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en relación al ciudadano RAFAEL DAVIS, su fecha de ingreso fue el 20 de Marzo del año 2006, por lo tanto el periodo de Marzo de 2006 hasta Abril de 2012 se debe hacer el calculo de antigüedad en base a la derogada Ley del Trabajo del año 1997: Antigüedad legal: De conformidad con lo previsto en el literal “a” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, por el periodo discurrido entre el día el 06 de Febrero de 1998 hasta el 20 de Abril de 2012; a razón de 30 días por cada año de servicio, conforme a lo preceptuado en la norma en referencia, cuyo cálculo se hará tomando en consideración el salario integral devengado para el mes de mayo de 1997, es decir: (Omissis). Como Antigüedad Adicional del año 1997, se multiplicó los 12 días adicionales por el último salario que fue Bs.233, que da un total de Bs.2.796, con estos dos montos se procedió a sumar ambos y arrojo un total de Bs. 7.508.041. Con respecto al periodo de antigüedad correspondiente a Mayo de 2012 hasta Diciembre de 2020, de acuerdo al ultimo salario mensual devengado que era de Bs. 115.900.662,86 / 30 días = Bs. 3.863.355,42 este resultado corresponde al Salario Diario. Ayuda humanitaria: corresponde al monto fijo traído en el libelo de demanda, por 19.672.260,00 / 30 días = Bs. 655.742,00. Alícuota de Vacaciones: 45 días X 3.863.355,42 (Salario Diario) = 173.850.994,29 / 12 meses = 14.487.582,85 / 30 días = Bs. 482.919,40 Alícuota Vacacional. Alícuota de Utilidades: 120 días X 3.863.355,42 (Salario Diario) = 463.602.648 / 12 meses = 38.633.554 / 30 días = Bs. 1.287.785,14 Alícuota Utilidades. Ahora una vez sacados todos los conceptos, los mismos se proceden a sumar para determinar el Salario Integral Diario 3.863.355,42 + 655.742,00 + 482.919,40 + 1.287.785,14 = Bs. 6.289.801,96 Salario Integral Diario. Antigüedad Legal: 30 días X 14 años de servicio = 420 X 6.289.801,96 (Salario Integral Diario) = Bs. 2.641.716.823,20 Antigüedad Adicional: 176 días adicionales X 14 años de servicio = 2.464 X 6.289.801,96 = 15.498.072.029,44 2.641.716.823,20 + 15.498.072.029,44 = Bs. 18.139.788.852,64 Monto que corresponde a la Antigüedad Anticipo de Prestaciones Sociales 2020, en la planilla de terminación de contrato de trabajo en el folio numero 117 del cuaderno de recaudo 2 de 2 establece el monto de antigüedad recibida de prestaciones sociales que corresponden a Bs. 2.506.230.593,09 este monto se procede a descontarlo del monto de la Antigüedad desglosado anteriormente para un total Antigüedad de Bs. 15.633.558.259,55 Con respecto a la porción en dólares del ciudadano RAFAEL DAVIS, se tiene que el Ultimo Salario Mensual era de USD $ 480,90 / 30 días = $ 16,03 que vendría siendo el Salario Diario. Vacaciones Alícuota: 45 días X $ 16,03 (Salario Diario) = 721,35 / 12 meses = 60,11 / 30 días = $ 2,00 Utilidades Alícuota: 120 días X $ 16,03 (Salario Diario)= 1.923,60 / 12 meses= 160,30 / 30 días= $ 5,33 Ahora en vista de los 3 resultados procedentes del Salario Diario, Alícuota de Vacaciones y Alícuota de Utilidades, los mismos se suman para obtener el Total Salario Diario: $16,03+ $2,00+ $5,33 = $23,36 Salario Diario en Dólares Antigüedad porción en Dólares Americanos: 30 días X 9 Años de Servicio = 270 días X $ 23,36 (Salario Total Diario en Dólares) = $6.388,20 Antigüedad Legal en Dólares Americanos. Antigüedad Adicional: 18 días Adicionales y estos se multiplican por el Salario Diario en Dólares Americanos: 18 X $23,36 = $425,88 que corresponde a la cantidad de Antigüedad Adicional en Dólares Americanos. Luego se procede a sumar ambos montos para determinar la Antigüedad Total: $6.388,20 + $425,88 = $6.814,08 Por concepto de Antigüedad.

Dispositiva

PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, del 7 de marzo de 2022; SEGUNDO: ANULA PARCIALMENTE, el fallo recurrido en los términos establecidos en la motiva de la presente decisión; y TERCERO: CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

prestaciones socialescasacióntrabajo

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