Sentencia N° 291 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 291, Exp. 22-094, 26/07/2024
Expediente22-094
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 0093, decidió casar de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del estado Zulia, que había declarado con lugar un recurso de apelación en un caso de cobro de prestaciones sociales. La decisión se fundamenta en la violación de normas de orden público en la interpretación del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que llevó a la anulación parcial del fallo recurrido y a la declaración de con lugar la demanda presentada por los actores.

Extracto de la motiva

motiva la revisión ex oficio del fallo recurrido es necesario recordar el carácter de orden público del que están investidas las normas a las que se contrae el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación a la noción de orden público, es necesario esbozar algunas consideraciones previas, partiendo para ello del criterio sostenido a este respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 877 del 05/05/2006, así: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. Por su parte, para esta Sala de Casación Social la noción de orden público está recogida, entre otras, en decisión N° 22 del 11/07/2002, la cual acogiendo la sentencia de fecha 22 de mayo del 2001, de la Sala de Casación Civil dejó indicado que “representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada. (Sic). De acuerdo con las sentencias parcialmente transcritas, la casación de oficio ha sido concebida como una facultad que tiene en este caso, la Sala de Casación Social para anular un fallo cuando se observaren agravios donde esté involucrado el orden público y que no hayan sido denunciados por las partes. En el caso bajo análisis, se justifica la casación de oficio toda vez que se ha evidenciado la violación de normas de orden público en la sentencia impugnada, ya que el ad quem incurre en error de interpretación del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En este sentido, el tribunal superior al desarrollar lo atinente al pago de las prestaciones sociales, señala textualmente lo siguiente: Ahora bien, con respecto al primer punto de apelación de la parte demandante que corresponde a la Aplicación correcta del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en relación al ciudadano BARHENCIR CARDENAS, su fecha de ingreso fue el 30 de Junio del año 2008, por lo tanto el periodo de Junio del año 2008 hasta el periodo Abril de 2012 se debe hacer el calculo (sic) de antigüedad en base a la derogada Ley del Trabajo del año 1997: Antigüedad legal: De conformidad con lo previsto en el literal “a” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, por el periodo discurrido entre el día 21 Noviembre del año 2005 hasta el 28 de Abril de 2012; a razón de 30 días por cada año de servicio, conforme a lo preceptuado en la norma en referencia, cuyo cálculo se hará tomando en consideración el salario integral devengado para el mes de mayo de 1997, es decir: FECHA ÚLTIMO SALARIO TOTAL DÍAS ADICIONALES DEVENGADO 30/06/2008 al 30/06/2009 60 días x 112 Bs. 6.720 31/06/2009 al 31/06/2010 60 días x 141 Bs 8.460 2 62 días 01/07/2010 al 01/07/2011 60 días x 156 Bs. 9.360 2 64 días 02/07/2011 al 02/04/2012 45 días x 219 Bs. 9.855 2 47 días TOTAL ANTIGÜEDAD LEGAL: Bs. 34.395 64 días X Ultimo Salario 9.855= Bs. 630.720 Antigüedad Adicional Como Antigüedad Adicional del año 1997, se multiplicó los 64 días adicionales por el último salario que fue Bs.9.855, que da un total de Bs. 630.720, con estos dos montos se procedió a sumar ambos y arrojo un total de Bs.665.115 Con respecto al periodo de antigüedad correspondiente a Abril de 2012 hasta Diciembre de 2020, de acuerdo al ultimo (sic) salario mensual devengado que era de Bs. 89.755.782,00 / 30 días = Bs. 2.991.859,40 este resultado corresponde al Salario Diario. Ayuda humanitaria: corresponde al monto fijo traído en el libelo de demanda, por 19.672.260,00 / 30 días = Bs. 655.742,00. Alícuota de Vacaciones: 45 días x 2.991.859,40 (Salario Diario) = 134.633.673 / 12 meses = 111.219.472,75 / 30 días = Bs. 373.982,42 Alícuota Vacacional. Alícuota de Utilidades: 120 días x 2.991.859,40 (Salario Diario) = 359.023.128 / 12 meses = 29.918.594/ 30 días = Bs. 997.286,46 Alícuota Utilidades. Ahora una vez sacados todos los conceptos, los mismos se proceden a sumar para determinar el Salario Integral Diario 2.991.859,40 + 655.742,00 + 373.982,42 + 997.286,46 = Bs. 5.018.870,28 Salario Integral Diario. Antigüedad Legal: 30 días x 12 años de servicio = 360 X 5.018.870,28 (Salario Integral Diario) = Bs. 1.806.793.300,80 Antigüedad Adicional: 132 días adicionales x 12 años de servicio = 1.584 X 5.018.870,28 = 7.949.890.523,52 1.806.793.300,80 + 7.949.890.523,52 = Bs. 9.756.683.824,32 Monto que corresponde a la Antigüedad (…) Finalmente, el experto luego de haber computado lo generado por aplicación de los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, unificará ambos montos –entendiéndose que en el literal a) deberá considerarse todo lo que es garantía de prestaciones sociales, y el resultado de dicha suma deberá compararlos con el resultado del cálculo ordenado efectuar en atención al literal c) del artículo 142 eiusdem; el monto que resulte superior entre ambos cálculos será el que corresponda a los accionantes por concepto de prestaciones sociales.

Dispositiva

PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, del 21 de febrero del año 2022; SEGUNDO: se ANULA PARCIALMENTE el fallo recurrido en los términos establecidos en la motiva de la presente decisión; y TERCERO: CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

prestaciones socialescasacióntrabajo

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