Sentencia N° 291 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0291, Exp. 06-1111, 13/03/2007
Expediente06-1111
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de marzo de 2007, resolvió el recurso de casación interpuesto por la empresa C.A.N.T.V. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda de la ciudadana Debbie Álvarez Rojas. La Sala determinó que no existió discriminación en la aplicación del Programa Único Especial (P.U.E.) ofrecido por la empresa, ya que la demandante aceptó voluntariamente los términos del programa y recibió las compensaciones correspondientes a su antigüedad y cargo.

Extracto de la motiva

La formalizante alega que la sentencia recurrida se encuentra viciada de inmotivación, ya que –según su criterio- el fallo adolece de motivos vagos o inocuos, y se limita a acoger el criterio expresado en un caso similar por un Juzgado Superior y hace referencia a jurisprudencia de esta Sala, de tal manera que le resultan incomprensibles las razones fácticas y jurídicas que llevaron al ad quem a decidir que la accionante fue objeto de discriminación indirecta. En este orden de ideas, el vicio de inmotivación se produce por el incumplimiento de un requisito de forma en el acto procesal decisorio, que consiste en omitir la exposición de los razonamientos de hecho y de derecho que fundamentan la sentencia, por lo que basta que el juzgador exprese las consideraciones que lo llevaron a decidir la controversia para que se tenga por cumplido tal requerimiento. Ahora bien, del detallado examen de la recurrida, se evidencia que el sentenciador expresa las razones para considerar que existió discriminación laboral indirecta; en efecto, al referirse al cargo ejercido por la actora, observa que no se encontraba incluido en el listado elaborado en el anexo “A” de la convención colectiva vigente para la fecha, y considera tal omisión, contraria a los principios constitucionales que proscriben toda distinción arbitraria e injustificada en las condiciones de trabajo. Asimismo, consta en la decisión atacada, pronunciamiento en cuanto al ofrecimiento del Programa Único Especial, del cual señaló que no se aplicaron criterios objetivos para el diseño de las clasificaciones o categorías, ni se indicaron los parámetros especiales utilizados para tal categorización, y es con base en tales consideraciones que declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada y con lugar la acción incoada; ello así, la Sala estima que el fallo recurrido se encuentra suficientemente motivado.

Dispositiva

Por consiguiente, la precedente decisión conlleva a declarar sin lugar la demanda. Así se resuelve. En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 15 de junio de 2006 por el Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Debbie Álvarez Rojas contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Palabras clave

cobro de diferenciasdiscriminación laboralPrograma Único Especialprestaciones socialescasación laboralderechos laboralessentencia de alzada

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