Sentencia N° 29 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de enero de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0029, Exp. 11-1213, 23/01/2014
Expediente11-1213
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-01-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de enero de 2014, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Francisco Javier Cordero contra el fallo del Juzgado Primero Superior del Trabajo del estado Bolívar, que había declarado sin lugar su apelación. La Sala anuló el fallo impugnado y resolvió sobre el fondo del asunto, considerando que la transacción laboral homologada no cumplía con los requisitos legales, lo que llevó a la conclusión de que el demandante tenía derecho a las prestaciones sociales reclamadas. Se ordenó el pago de indemnizaciones y diferencias salariales a favor del demandante.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia lo señalado a continuación: Como se observa de la transcripción supra citada el formalizante señala que, la sentencia recurrida incurrió en falsa aplicación de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Único, así como de los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y en la violación del artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el sentenciador de alzada, aplicó a la presente causa las normas relativas a la transacción y los efectos de la cosa juzgada, siendo que el documento cursante a los folios 233 al 238 de la cuarta pieza del expediente, lo denominó transacción laboral, sin observar, a su decir, que de acuerdo a su contenido los hechos plasmados en dicha documental, no encuadran dentro de los supuestos de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto nunca se extinguió la relación laboral; alegando que el documento simplemente se refiere a una transferencia del trabajador, de una empresa denominada Remolques Orinoco C.A., a otra denominada Terminales Maracaibo C.A., las cuales conformaban un grupo de empresas, conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hecho que señala como alegado y probado con documentales e inspección judicial promovidas, es decir, indicando haber demostrado que las codemandadas eran un grupo de empresas y que igualmente después de esta presunta transferencia, el trabajador siguió laborando sin interrupción y de manera indistinta para ambas empresas por más de año y medio, después de la fecha en la cual aparece homologada, siendo ésta el 14 de septiembre de 2001, hasta el 28 de febrero de 2003, cuando fue despedido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 03 de agosto del año 2.011; SEGUNDO: SE ANULA el fallo impugnado; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CORDERO FERRER, contra las empresas TERMINALES MARACAIBO, C.A., y REMOLQUES ORINOCO, C.A. (REMORCA).

Palabras clave

casaciónlaboralprestaciones socialestransacción laboralindemnización

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