Sentencia N° 288 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 288, Exp. 22-068, 26/07/2024
Expediente22-068
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 0068, casa de oficio la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales interpuesta por Olibeth Chiquinquira Colina y Angélica Maria Machado contra Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. La Sala anula parcialmente el fallo recurrido y declara con lugar la demanda, sin condenatoria en costas, y ordena la remisión del expediente al juzgado de origen para los fines correspondientes. La decisión se fundamenta en la violación de normas de orden público y errores materiales en el cálculo de las prestaciones sociales.
Extracto de la motiva
motiva la revisión ex oficio del fallo recurrido es necesario recordar el carácter de orden público del que están investidas las normas a las que se contrae el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación a la noción de orden público, es necesario esbozar algunas consideraciones previas, partiendo para ello del criterio sostenido a este respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 877 del 05/05/2006, así: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. Por su parte, para esta Sala de Casación Social la noción de orden público está recogida, entre otras, en decisión N° 22 del 11/07/2002, la cual acogiendo la sentencia de fecha 22 de mayo del 2001, de la Sala de Casación Civil dejó indicado que “representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada. (Sic). De acuerdo con las sentencias parcialmente transcritas, la casación de oficio ha sido concebida como una facultad que tiene en este caso, la Sala de Casación Social, para anular un fallo cuando se observaren agravios donde esté involucrado el orden público y que no hayan sido denunciados por las partes. En el caso concreto bajo análisis, se justifica la casación de oficio toda vez que se ha evidenciado la violación de normas de orden público en la sentencia impugnada, ya que la recurrida no cumplió con los requisitos que debe contener una sentencia establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual deviene en su nulidad de conformidad con el artículo 160 eiusdem. Los artículos 159 y 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo disponen: Artículo 159. (…) . El fallo será redactado en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni de transcripciones de actas, ni de documentos que consten en el expediente; pero contendrá la identificación de las partes y sus apoderados, los motivos de hecho y de derecho de la decisión, así como la determinación del objeto o la cosa sobre la cual recaiga la decisión; pudiendo ordenar, si fuere necesario, experticia complementaria del objeto, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal. Artículo 160. La sentencia será nula: 1. Por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; 2. Por haber absuelto la instancia; 3. Por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y 4. Cuando sea condicional o contenga ultrapetita. (Sic). En razón de lo anterior esta Sala pudo constatar de la revisión exhaustiva de las actas procesales irregularidades que afectan el orden público, así como los principios del debido proceso, seguridad jurídica y confianza legítima ampliamente desarrollados por la jurisprudencia, en relación al concepto de indexación establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenado a pagar por el tribunal de alzada.
Dispositiva
PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, del 28 de enero del año 2022; SEGUNDO: ANULA PARCIALMENTE, el fallo recurrido en los términos establecidos en la motiva de la presente decisión; y TERCERO: CON LUGAR la demanda.