Sentencia N° 288 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de marzo de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0288, Exp. 13-917, 12/03/2014
Expediente13-917
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción acordada entre el demandante, ALEXANDER HEREDIA CORDOVA, y las sociedades SILICON CARBIDE DE VENEZUELA (SICVEN), C.A. y CARBURO DEL CARONÍ, C.A. (CADECA). Las partes acordaron un pago total de UN MILLÓN DE BOLÍVARES como finiquito de las pretensiones laborales. La Sala verificó el cumplimiento de los requisitos legales para la homologación de la transacción, asegurando que las partes actuaron de manera voluntaria y con la debida representación legal.

Extracto de la motiva

Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte demandante actuó asistido por el abogado, Luis José López Medrano, y la demandada, así como el tercero interviniente opositor actuaron representadas por sus apoderados judiciales debidamente constituidos y facultados para celebrar el presente contrato, tal como se patentiza de los poderes que fueron consignados conjuntamente con el escrito de transacción, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano ALEXANDER HEREDIA CORDOVA, la sociedad mercantil SILICON CARBIDE DE VENEZUELA (SICVEN), C.A.; y el tercero interviniente opositor, sociedad mercantil CARBURO DEL CARONÍ, C.A. (CADECA); en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los fines legales pertinentes.

Palabras clave

transaccióncosa juzgadaresolución de conflictosbienestar socialobligacionesconstitución

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