Sentencia N° 288 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0288, Exp. 09-424, 24/03/2010
Expediente09-424
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de Salón De Belleza Caritas C.A., anulando el fallo recurrido que había declarado la existencia de un grupo de empresas entre las codemandadas. La Sala argumenta que no se demostró la integración de las empresas ni la existencia de un grupo económico, ya que los contratos de franquicia establecen la independencia de los contratantes y no se presentó prueba suficiente que evidenciara la relación de dominio accionario o la coincidencia en los órganos de dirección entre las empresas involucradas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la suposición falsa tiene que referirse forzosamente a un hecho positivo y concreto que el Juez establece falsa e inexactamente en su sentencia a causa de un error de percepción, porque no existen las menciones que equivocadamente atribuyó a un acta del expediente, no existen las pruebas sobre las cuales se fundamenta el sentenciador, o éstas resulten desvirtuadas por otras actas o instrumentos del expediente. En este sentido, la sentencia recurrida, en su motiva dispuso: En armonía con lo anterior en cuanto al punto de la unidad económica o grupo de empresas conformado por las empresas SALON DE BELLEZA MARGARITA, C.A, con las empresas TEAM ESTILIST, C.A., y SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A., se hace ineludible traer a colación lo preceptuado en el parágrafo segundo del artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual señala: “Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando: ...d.- Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración...” . Ahora bien, de la normativa transcrita de forma parcial, resulta visible apreciar que uno de los supuestos que debe darse para determinar la existencia de un grupo de empresas es el referido a que desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración, en el caso que nos ocupa se evidencia que las empresas SALON DE BELLEZA MARGARITA, C.A., TEAM ESTILIST, C.A., y SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A., han desarrollado conjuntamente la explotación de la marca SANDRO, en el mismo local comercial, con el mismo mobiliario, la misma gerencia, el mismo servicio de caja y con un mismo objeto o actividad común como lo es la explotación del negocio de peluquería, hechos estos que demuestran su integración, motivos estos suficientes que conllevan a esta Sentenciadora a declarar la existencia de la unidad económica entre las sociedades mercantiles SALON DE BELLEZA MARGARITA, C.A., TEAM ESTILIST, C.A., y SALON DE BELLEZA CARITAS, C.A. ASI SE DECIDE.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de Salón De Belleza Caritas C.A., contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2009, proferida por el Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta contra la sociedad mercantil Salón de Belleza Margarita, C.A.; y 4) SIN LUGAR la demanda interpuesta contra las sociedades mercantiles Salón de Belleza Caritas, C.A. y Team Estilist C.A.
Palabras clave
casaciónresponsabilidad solidariafranquiciagrupo de empresastrabajo