Sentencia N° 287 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de julio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 287, Exp. 22-031, 26/07/2024
Expediente22-031
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-07-26
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR la demanda
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes, quienes reclamaban prestaciones sociales a la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de los actores y sin lugar el de la parte demandada. La Sala, al revisar el caso, decidió casar de oficio la sentencia recurrida por violaciones a normas de orden público y errores materiales en los cálculos de las prestaciones sociales. Finalmente, se anula parcialmente el fallo y se declara parcialmente con lugar la demanda.
Extracto de la motiva
motiva la revisión ex oficio del fallo recurrido es necesario recordar el carácter de orden público del que están investidas las normas a las que se contrae el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación a la noción de orden público, es necesario esbozar algunas consideraciones previas, partiendo para ello del criterio sostenido a este respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 877 del 05/05/2006, así: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. Por su parte, para esta Sala de Casación Social la noción de orden público está recogida, entre otras, en decisión N° 22 del 11/07/2002, la cual acogiendo la sentencia de fecha 22 de mayo del 2001, de la Sala de Casación Civil dejó indicado que “representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada. (Sic). De acuerdo con las sentencias parcialmente transcritas, la casación de oficio ha sido concebida como una facultad que tiene en este caso, la Sala de Casación Social, para anular un fallo cuando se observaren agravios donde esté involucrado el orden público y que no hayan sido denunciados por las partes. En el caso concreto, se justifica la casación de oficio toda vez que se ha evidenciado la violación de normas de orden público en la sentencia recurrida, ya que la recurrida no cumplió con los requisitos que debe contener una sentencia establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual deviene en su nulidad de conformidad con el artículo 160 eiusdem. En razón de lo anterior esta Sala pudo constatar de la revisión exhaustiva de las actas procesales irregularidades que afectan el orden público, así como los principios del debido proceso, seguridad jurídica y confianza legítima ampliamente desarrollados por la jurisprudencia, en relación al concepto de indexación establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenado a pagar por el tribunal de alzada. El tribunal Superior al desarrollar lo atinente a la indexación de los montos condenados señala textualmente lo siguiente: Se ordena, el ajuste o corrección monetaria de las sumas de dinero condenadas a pagar por concepto de PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD determinados tanto en bolívares como en dólares americano (USD), desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha del pago efectivo. Así mismo, se ordena el pago de la indexación sobre los demás conceptos condenados desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta el pago efectivo (…) [Sic] (Resaltado de la Sala]. En cuanto a la corrección monetaria ha sido doctrina imperante de este alto Tribunal el señalar, que la misma se ha establecido judicialmente a propósito de corregir los efectos del retardo en el pago del cumplimiento oportuno de la obligación patronal de cancelar al trabajador aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo exigibles a la extinción del vínculo laboral, impidiendo que la duración del proceso judicial en períodos de depreciación monetaria, entendida como época de inflación y de pérdida del valor real de la moneda, se convierta en ventaja del empleador remiso en la prestación legalmente debida, preservándose así el valor de lo debido.
Dispositiva
PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, del 10 de diciembre del año 2021; SEGUNDO: se ANULA PARCIALMENTE el fallo recurrido en los términos establecidos en la motiva de la presente decisión; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.