Sentencia N° 287 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0287, Exp. 08-1210, 24/03/2010
Expediente08-1210
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, COLGATE PALMOLIVE C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La controversia se centró en la validez de una transacción laboral y la existencia de cosa juzgada respecto a las prestaciones sociales del demandante, Winston Abelardo Villanueva Rodríguez.

Extracto de la motiva

La parte recurrente señala, primeramente, que tanto el Tribunal de la causa como el Superior, en la oportunidad de conocer sobre la cuestión previa, declararon sin lugar la cosa juzgada, toda vez que la transacción “no fue celebrada delante del funcionario competente”, obviando que había sido homologada por el Inspector del Trabajo competente. También cuestiona la decisión del Superior en el fallo que resolvió el fondo, de fecha 19 de mayo de 2008, puesto que señaló en su sentencia, que la transacción celebrada por las partes no contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, ni de los derechos en ella comprendidos, considerando la transacción como ineficaz para producir cosa juzgada. Planteada así las cosas, cabe precisar respecto al asunto que se pone en discusión, que de conformidad con lo previsto en el artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, cuando se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia de cosa juzgada referida en el citado Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificarán si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada, en consecuencia; 2) se ANULA el fallo recurrido, y; 3) SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

casaciónprestaciones socialescosa juzgadatransacción laboral

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