Sentencia N° 285 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0285, Exp. 12-1534, 30/04/2015
Expediente12-1534
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de abril de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por las empresas demandadas contra la decisión del Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. La controversia se centró en la falta de aplicación de la doctrina establecida por la Sala en casos análogos, así como en la prescripción de las diferencias en el pago de utilidades y prestaciones sociales. La Sala reafirmó que el lapso de prescripción para reclamar utilidades comienza a contarse desde la terminación de la relación laboral.
Extracto de la motiva
Dada la norma denunciada como infringida, cabe indicar que no están obligados los tribunales de instancia a acoger los criterios jurisprudenciales establecidos por esta Sala de Casación Social, en virtud de que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia n° 1.264 del 1° de octubre de 2013, anuló la referida disposición, aunado a que con anterioridad, en sentencia n° 1.380 del 29 de octubre de 2009, dispuso su desaplicación, con carácter vinculante para todos los tribunales de la República, en los términos siguientes: Por tanto, el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es contrario a lo dispuesto en el artículo 335 de la Carta Magna al pretender obligar o vincular a los jueces de instancia a que sigan la doctrina de casación, siendo que las únicas decisiones que tienen tal carácter vinculante son las dictadas por esta Sala en interpretación de las normas y principios contenidos en la Constitución y en resguardo de la seguridad jurídica y del principio de confianza legítima. Así se declara. En consecuencia, esta Sala Constitucional, en uso de la potestad prevista en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplica por control difuso el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, teniendo el presente fallo carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por las empresas codemandadas Las Plumas y Asociados, C.A., Lp Soluciones Integrales, C.A. e Inversiones Veterinarias, C.A., contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 15 de octubre de 2012. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con los artículos 59 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
prestaciones socialesrecurso de casaciónutilidadesprescripción