Sentencia N° 285 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0285, Exp. 11-1582, 29/03/2012
Expediente11-1582
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-03-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Dainaly Margarita Chacón Silva, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo. La recurrente alegó vicios en la interpretación de normas laborales y la falta de análisis de pruebas por parte del juez inferior. Sin embargo, la Sala concluyó que la decisión impugnada no contraviene normas de orden público y, por lo tanto, declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia la recurrente el vicio de falso supuesto, al considerar el juzgador ad quem que, como el patrono de la actora fue el Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A., la demandada es un tercero en esa relación jurídica. Al respecto, aduce la impugnante que, como consecuencia de la liquidación ordenada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, la Junta Liquidadora asumió el control del mismo, actuando en su nombre y representación. Asimismo, destaca que el sentenciador de la recurrida se fundamentó en un criterio plasmado al resolverse un caso en que fue demandado solidariamente el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, lo cual no ocurrió en el presente caso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandante, contra la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2011, emanada del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
silencio de pruebasrelación laboralpreavisoinadmisibilidadcontrol de legalidadLey Orgánica del Trabajo