Sentencia N° 285 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0285, Exp. 07-1082, 13/03/2008
Expediente07-1082
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-03-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 13 de marzo de 2008, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Antonieta Croes Capielo contra la decisión del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar la demanda de jubilación. La Sala considera que la actora cumplía con los requisitos para acceder a la jubilación, ya que tenía más de 55 años y más de 25 años de servicio ininterrumpido en la empresa.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: De acuerdo con los argumentos esgrimidos por el formalizante, la Sala entiende que la denuncia está referida a la falsa aplicación de la Convención Colectiva del patrono sustituto, y así será decidida. Según reiterada doctrina de la Sala, la falsa aplicación de una norma existe cuando al supuesto de hecho no se le aplica la norma que debería aplicársele, aquí que la falsa aplicación de la ley consiste en una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable, lo que normalmente se traduce en una omisión de la norma jurídica que debió ser aplicada. En el caso concreto, el Juez de alzada, luego del análisis y valoración de las pruebas, determinó que a la actora se le aplicó hasta el 31 de julio de 2002, la Convención Colectiva suscrita entre el Banco Unión S.A.C.A. y la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Banco Unión (FESINTRABU), y a partir de la mencionada fecha la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre Banesco Banco Universal, C.A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Grupo Financiero Banesco (SITRABANESCO) porque la trabajadora pasó a formar parte de la accionada, razón por la cual, consideró que, al no haberse contemplado en su contenido la figura de la Jubilación, no podía exigírsele a la demandada que procediera a jubilar a la trabajadora, toda vez que, según lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Trabajo, si la actora al comparar ambas convenciones se consideraba perjudicada, ha debido mantenerse con la convención colectiva que la regía y solicitar el beneficio de la jubilación, porque en la notificación expresamente se le señaló que a partir del 31 de julio de 2002 la relación se regiría por la Convención Colectiva de Banesco Banco Universal, C.A.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2007, por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, 2° CON LUGAR la demanda de Pensión de Jubilación Vitalicia a favor de la ciudadana Antonieta Croes Capielo, para lo cual la empresa demandada Banesco Banco Universal, S.A.C.A., debe cancelar las pensiones dejadas de percibir, por la actora, a partir de la ruptura del vínculo de trabajo -31 de marzo de 2003-, hasta la efectiva ejecución, a razón del último salario básico devengado de Bs. 1.010.100,00, a cuyo monto se le debe deducir lo percibido por la actora por pensión de vejez, pagada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pensión que debe reajustarse en proporción a los incrementos que hubiere otorgado la empresa sobre este beneficio, en la medida en que se produzcan aumentos de salarios para los trabajadores activos, que desempeñen el mismo cargo de la actora, Gerente de Departamento I, adscrito a la Gerencia de Accionista, para lo cual se debe practicar la experticia complementaria del fallo que se ordenó realizar, en la motiva del presente fallo, así como la corrección monetaria decretada.

Palabras clave

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