Sentencia N° 285 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0285, Exp. 06-972, 12/03/2007
Expediente06-972
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, CANTV, contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de Luis Carpio. La Sala consideró que la decisión de la recurrida había infringido normas relacionadas con la prohibición de discriminación laboral, al declarar que existía una discriminación indirecta en la aplicación del Programa Único Especial. Tras analizar los alegatos y la normativa aplicable, la Sala concluyó que no existió trato desigual ni discriminación en el caso del demandante, quien había aceptado voluntariamente los términos del programa ofrecido por la empresa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la recurrida estableció que el Programa generó una “discriminación indirecta”, mandando a CANTV a que pagara al actor una diferencia en el incentivo económico que le asignó. Se limitó a argüir que CANTV ha debido ofrecer el mismo estímulo económico y no valerse de una estipulación que categorizaba a los trabajadores según criterios empíricos. Tales declaratorias comportan una desnaturalización de la prohibición de discriminación consagrada en los artículos 26 de la Ley Orgánica del Trabajo, 21 y 89.5 de la Constitución de la República. La recurrida, pues, desnaturalizó el principio de “no discriminación”, en violación de los artículos 26 de la Ley Orgánica del Trabajo; y 89.5 de la Constitución; violando también, ya que desnaturalizó su alcance y sentido, el artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que determina claramente que, en todo caso, no viola el principio de discriminación el establecimiento de preferencias o privilegios entre trabajadores que no son iguales, por tener, por ejemplo, una distinta categorización dentro de la empresa. Igualmente, la recurrida violó el artículo 21 de la Constitución que regula la prohibición de discriminación, ordenando el trato de igualdad “entre iguales”. Como consta en el anexo “A” del contrato colectivo, los trabajadores cuyos cargos se encuentran allí listados son diferentes de aquellos –como el actor-, cuyos cargos no se encuentran allí, y esa sola circunstancia, impedían que se pudiera aplicar, al Programa, el principio de la “no discriminación”.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 22 de mayo del año 2006, emanada del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ANULA la decisión recurrida; y resuelve SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Luis Carpio contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.).

Palabras clave

discriminaciontrabajoprestacionesprograma unico especialcobrocasacionderechos laborales

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