Sentencia N° 283 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 283, Exp. 22-198, 23/07/2024
Expediente22-198
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del estado Zulia, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala encontró irregularidades en el cálculo de las prestaciones, ya que el tribunal inferior no realizó las operaciones jurídico-aritméticas necesarias y se limitó a transcribir los montos establecidos por el tribunal de primera instancia. Se ordena el pago de las prestaciones sociales conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y se establece que el monto a pagar será el que resulte más favorable para los trabajadores.
Extracto de la motiva
motiva la revisión ex oficio del fallo recurrido es necesario recordar el carácter de orden público del que están investidas las normas a las que se contrae el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación a la noción de orden público, es necesario esbozar algunas consideraciones previas, partiendo para ello del criterio sostenido a este respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 877 del 05/05/2006, así: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. Por su parte, para esta Sala de Casación Social la noción de orden público está recogida, entre otras, en decisión N° 22 del 11/07/2002, la cual acogiendo la sentencia de fecha 22 de mayo del 2001, de la Sala de Casación Civil dejó indicado que “representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada. (Sic). De acuerdo con las sentencias parcialmente transcritas, la casación de oficio ha sido concebida como una facultad que tiene en este caso, la Sala de Casación Social, para anular un fallo cuando se observaren agravios donde esté involucrado el orden público y que no hayan sido denunciados por las partes. En el caso bajo análisis, se justifica la casación de oficio toda vez que se ha evidenciado la violación de normas de orden público en la sentencia impugnada, ya que el ad quem no efectuó el análisis comparativo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, e incurre en inmotivación por motivación acogida al transcribir las operaciones jurídico-aritméticas efectuadas por el tribunal de primera instancia, cuando era su deber conforme al texto sustantivo laboral efectuar las mismas.
Dispositiva
PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, el 22 de marzo del año 2022; SEGUNDO: se ANULA PARCIALMENTE el fallo recurrido en los términos establecidos en la motiva de la presente decisión; y TERCERO: CON LUGAR la demanda.