Sentencia N° 283 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0283, Exp. 06-964, 12/03/2007
Expediente06-964
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-03-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de marzo de 2007, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Yaracuy, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda por prescripción de la acción. La Sala argumentó que la prescripción de las acciones para reclamar el beneficio de jubilación se rige por el artículo 1.980 del Código Civil, que establece un lapso de tres años desde la finalización de la relación laboral.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Señala la parte formalizante que la juez ad quem ratificó la declaratoria de prescripción, por cuanto transcurrieron más de tres años desde la finalización de la relación laboral; sin embargo, de acuerdo con la correcta interpretación del artículo 1.980 del Código Civil, lo que prescribe son los pagos dejados de percibir mas no el derecho a solicitar la jubilación. En este sentido, agrega que “no puede prescribir obligaciones que no ha nacido. Si nos referimos a la prescripción de pago, debe haber un derecho otorgado, solicitado o demandado judicialmente; es decir, conceder la jubilación y señalar posteriormente si han prescrito cuotas o pensiones dejadas de percibir desde el momento que culminó la relación laboral”. Se alega igualmente, que el sentenciador de la recurrida infringió por error de interpretación el artículo 1.980 del Código Civil, al aplicar la prescripción breve establecida en dicha norma a las acciones para demandar el beneficio de jubilación, no obstante que -a su decir- el derecho a la jubilación es imprescriptible, y lo que prescribe son las pensiones mensuales que del mismo se derivan. En tal sentido la recurrida señaló: Enmarcada así la litis, corresponde a esta Alzada verificar si están presentes todos los requisitos necesarios para la procedencia de la PRESCRIPCIÓN del Derecho a Jubilación en el presente caso. A tal efecto es conveniente transcribir el criterio de esta Alzada en sentencia de fecha 31 de mayo de 2005 (Caso Dilia Mercedes Torrealba y Otros Vs. ELEOCCIDENTE) que es del tenor siguiente: (Omissis). En Doctrina está claro que la prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el lapso de tiempo y bajo las condiciones determinadas por la Ley. En materia de acciones laborales, el lapso es de un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios (Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo). De esta manera crea la Ley un lapso dentro del cual pueden intentarse reclamaciones laborales, y fuera del cual queda liberado el acreedor- patrono de sus obligaciones. Sin embargo en materia de jubilación la Sala de Casación Social estableció que el lapso de prescripción es el del artículo 1.980 y no el establecido en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo por ser cantidades dinerarias menores de un (1) año.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 22 de mayo del año 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se exonera de las costas a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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