Sentencia N° 282 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0282, Exp. 13-1173, 30/04/2015
Expediente13-1173
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de abril de 2015, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos María Elena Duarte Rosales y José Rafael Cumberbache Cordero contra el fallo del Juzgado Noveno Superior del Trabajo. La sentencia recurrida había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de diferencias en prestaciones sociales. La Sala concluyó que no se evidenció la falta de aplicación de las normas alegadas por los recurrentes y que la empresa había cumplido con sus obligaciones laborales.
Extracto de la motiva
La falta de aplicación de una norma ocurre cuando el jurisdiscente no aplica una norma vigente a una situación que está bajo su alcance. El artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado, disponiendo lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Establece el mismo artículo en su ordinal 1° para el cumplimiento de esta obligación del Estado lo siguiente: Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Por su parte el artículo 9 literal c, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece: Artículo 9. Los principios aludidos en el literal e) del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo serán, entre otros y sin perjuicio de su previsión expresa en la legislación laboral, los siguientes: primacía de la realidad o de los hechos, frente a la forma o apariencia de los actos derivados de la relación jurídica laboral.
Dispositiva
PRIMERO: 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora ciudadanos María Elena Duarte Rosales y José Rafael Cumberbache Cordero, contra el fallo dictado por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de junio de 2013. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido por no adolecer de los vicios que le imputan. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas a la parte recurrente.