Sentencia N° 281 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0281, Exp. 09-1056, 29/03/2011
Expediente09-1056
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por indemnización derivada de un accidente de trabajo. La sentencia de primera instancia había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación y la demanda, lo que llevó a la parte demandada a recurrir ante el TSJ. La Sala constató la existencia de un vicio de inmotivación en el fallo recurrido, lo que llevó a anularlo y decidir sobre el fondo de la controversia. En la decisión, se abordó la existencia de un hecho ilícito por parte del patrono y la responsabilidad objetiva del mismo en relación con el accidente laboral sufrido por el demandante. La Sala concluyó que no se había demostrado la existencia de un hecho ilícito, lo que llevó a declarar improcedente la pretensión de indemnización por daño moral y lucro cesante. Finalmente, se estableció que el accidente ocurrido se subsume en el régimen de responsabilidad objetiva del empleador, pero no se otorgaron las indemnizaciones solicitadas debido a la falta de prueba del hecho ilícito.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Aun y cuando, el formalizante aduce la infracción del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo por falta de aplicación, del escrito se deduce que la intención del recurrente fue delatar el vicio de inmotivación, por lo que esta Sala pasa de seguida al conocimiento de la denuncia que nos ocupa bajo este supuesto de casación, en conformidad con el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La doctrina ha señalado que la inmotivación es un vicio de la sentencia producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho. En este sentido, es pacífico y reiterado de la casación que resulta inmotivado el fallo que carece absolutamente de motivos, no aquel en el cual los motivos son escasos o exiguos. Asimismo, la doctrina ha señalado que hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión. Igualmente existe inmotivación absoluta y por lo tanto el fallo es nulo, si el juez no expresa los motivos en que fundamenta la decisión respecto a un punto específico de la controversia de cualquiera de las cuestiones planteadas, bien sean de hecho o de derecho. Pues bien, del estudio exhaustivo de la sentencia recurrida, efectivamente se constata el vicio delatado, pues la recurrida no expresa los motivos de hecho y derecho que la conllevaron a establecer la ocurrencia de un hecho ilícito, con la posterior procedencia de la indemnización por lucro cesante y daño moral.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente resuelto, se hace inoficioso conocer las restantes denuncias formuladas. En consecuencia, resulta con lugar el recurso de casación anunciado por las partes co-demandadas, se ANULA el fallo recurrido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa esta Sala a decidir el fondo de la controversia, en los siguientes términos: SENTENCIA SOBRE EL FONDO Se inicia el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales mediante demanda incoada por el ciudadano EDWIN GARZÓN CLAVIJO contra los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, MARÍA LUCÍA RODRÍGUEZ DE GONZÁLEZ, MÓNICA LILIANA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, JUAN CARLOS GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y JAIRO GONZÁLEZ PINZÓN y contra las sociedades mercantiles INVERSIONES AISVEN, C.A. y TRANSPORTE T.I.V. DE VENEZUELA, S.A. E.M.A., en la que aduce que el día 16 de junio del año 2001, ingresó como trabajador contratado por la empresa venezolana Inversiones Aisven, C.A., para desempeñarse como conductor de vehículo de carga pesada, trasladando mercancías por las diversas rutas nacionales, las cuales le eran asignadas por la empresa anteriormente señalada; que el 21 de julio del año 2005 a las 8:00 a.m. cumpliendo instrucciones de su patrono, se presentó en las instalaciones de la Almacenadora Cárdenas, C.A., ubicada en la población de San Antonio, estado Táchira, para que una vez cargada la unidad de transporte propiedad de la empresa Inversiones Aisven, C.A., procediera a cumplir con su jornada de trabajo; que realizado el respectivo “enganche” de la mercancía aproximadamente a las 2:30 p.m. del mismo día, procedió a trasladar la carga asignada hasta las instalaciones de la empresa Chiclets Adam’s ubicada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo; que tenía instrucciones precisas de regresar sin carga a la ciudad de San Antonio del Táchira, inmediatamente después de haber dejado la mercancía en la ciudad de Valencia; que en cumplimiento de las ordenes emanadas de su patrono, inició la ruta de carga, como ya se dijo, a las 2:30 p.m. del día 21 de julio del año 2005, arribando a la ciudad de Valencia a las 12:00 p.m. del día siguiente, es decir, el 22 de julio; que cumplió con una agotadora jornada de trabajo de aproximadamente 26 horas, pues durante los días 19 y 20 de julio del año 2005, cumplió una jornada de trabajo en idénticas condiciones que las realizadas el día 21 y 22 de julio; que tan agotadora jornada le causó un fuerte agotamiento físico y mental, como consecuencia del trabajo forzado a que fue sometido en esos días; que habitualmente cumplía una jornada efectiva de trabajo durante el día y la noche, estando a disposición permanente del patrono, siendo supervisado personalmente, mediante el sistema satelital instalado en los vehículos de transporte (GPS).

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajocasación

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