Sentencia N° 280 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de julio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 280, Exp. 22-178, 23/07/2024
Expediente22-178
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-07-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, casa de oficio la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes. La Sala determina que el tribunal de alzada incurrió en inmotivación al no realizar las operaciones jurídico-aritméticas necesarias para calcular las prestaciones sociales de los actores, lo que afecta el orden público y el debido proceso. Se ordena el pago de las prestaciones sociales conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, considerando el cálculo más favorable para los trabajadores.

Extracto de la motiva

la revisión ex oficio del fallo recurrido es necesario recordar el carácter de orden público del que están investidas las normas a las que se contrae el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo. En relación a la noción de orden público, es necesario esbozar algunas consideraciones previas, partiendo para ello del criterio sostenido a este respecto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 877 del 05/05/2006, así: El orden público está integrado por todas aquellas normas de interés público, que son de cumplimiento incondicional, que no pueden ser derogadas por las partes y, en las cuales el interés general de la sociedad y del estado supedita el interés particular, para la protección de ciertas instituciones que tienen elevada importancia para el mantenimiento de la seguridad jurídica, tales como la oportunidad para la contestación de la demanda, la apertura del lapso probatorio, y la preclusión de los actos procesales, entre otras. Por su parte, para esta Sala de Casación Social la noción de orden público está recogida, entre otras, en decisión N° 22 del 11/07/2002, la cual acogiendo la sentencia de fecha 22 de mayo del 2001, de la Sala de Casación Civil dejó indicado que “representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exijan observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada. (Sic). De acuerdo con las sentencias parcialmente transcritas, la casación de oficio ha sido concebida como una facultad que tiene en este caso, la Sala de Casación Social, para anular un fallo cuando se observaren agravios donde esté involucrado el orden público y que no hayan sido denunciados por las partes. En el caso concreto bajo análisis, se justifica la casación de oficio toda vez que se ha evidenciado la violación de normas de orden público en la sentencia impugnada, ya que la recurrida no efectúa la comparativa establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo e incurre en inmotivación al transcribir las operaciones jurídico-aritméticas efectuadas por el tribunal de primera instancia, cuando era su deber conforme al texto adjetivo laboral efectuar las mismas. En este sentido, El tribunal Superior al desarrollar lo atinente a al pago de la prestación social, señala textualmente lo siguiente: En tal sentido, los montos a continuación que corresponden a los demás conceptos reclamados en instancia de Juicio, esta Juzgadora una vez realizado el análisis del mismo pasa a pronunciarse sobre los mismos y confirmarlos de la siguiente manera: Con respecto al demandante ciudadano DIORMAN CALLES en Bolívares: 1.- Antigüedad Legal (art. 142 LOTTT): Se observa de la planilla de liquidación que el monto cancelado al demandante por concepto de antigüedad de Bs. 10.190.333.455,14 resulto mayor al monto determinado por el Tribunal de Juicio de Bs. 240.411.022,80 siendo suficientemente cancelado por la parte demandada 2.- PRE Retiro: con relación a este concepto reclamado en bolívares es de observar que el mismo fue cancelado en la planilla de liquidación final por la empresa demandada a razón del salario normal, motivo por lo cual al ser recalculado el salario norma por el Tribunal de Juicio el mismo resulta procedente a razón de Bs. 734.466,22 menos la cantidad de Bs. 78.724,22 recibida por el trabajador en la planilla de liquidación resultando un monto a su favor de Bs. 655.742,00. 3.- Pago de Utilidades año 2020: 120 días x Bs. 734.466,22salario normal diario = Bs. 88.135.946,40, Se observa de la planilla de liquidación que el monto cancelado al demandante por concepto de Utilidades año 2020 de Bs. 370.219.046,91 resulto mayor al monto determinado por el Tribunal de Juicio de Bs. 88.135.946,40 siendo suficientemente cancelado por la parte demandada.- 4.-Vacaciones Pagadas y no disfrutadas: Con relación a este concepto la parte demandante reclama los periodos de los 2013-2014, 2014-2015, resultando procedente el pago de las vacaciones pagadas y no disfrutadas del periodo correspondiente 2013-2014, 2014-2015, al no haber demostrado la empresa demandada que dicho periodo vacacional reclamado haya sido disfrutado ciertamente por el ciudadano DIORMAN JAVIER CALLES.

Dispositiva

PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, del 25 de abril del año 2022; SEGUNDO: ANULA PARCIALMENTE, el fallo recurrido en los términos establecidos en la motiva de la presente decisión; y TERCERO: CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

prestaciones socialescasacióntrabajoinmotivación

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