Sentencia N° 280 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de abril de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0280, Exp. 14-095, 30/04/2015
Expediente14-095
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Nutrición contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de jubilación de varias trabajadoras. La Sala determinó que el recurso era improcedente, confirmando la decisión de alzada que computó el tiempo de servicio de las demandantes para el otorgamiento de la jubilación, a pesar de las alegaciones del demandado sobre la finalización de la relación laboral por discapacidad de las trabajadoras. Se destacó que el pago continuado de salarios por parte del patrono a las trabajadoras, a pesar de su incapacidad, implicaba la aceptación de la relación laboral vigente.
Extracto de la motiva
En virtud del precepto legal reseñado, concatenado con la Cláusula N° 41 del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector Salud celebrado entre el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (actualmente Ministerio del Poder Popular para la Salud), sus organismos de adscripción –entre ellos, el demandado– y la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud en fecha 10 de abril de 1991, aplicable al caso concreto y cursante entre los folios 291 y 343 de la primera pieza del expediente, la alzada determinó que conforme el patrono continuó erogando el pago de la suma equivalente al último salario devengado por cada codemandante, el tracto de la relación de trabajo se mantuvo de forma sucesiva, y prueba de ello es la remuneración continua que se constata de autos, desde el momento en que tuvo conocimiento el ente empleador de las certificaciones de discapacidad (31 de octubre de 2003) y hasta la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales de las ex trabajadoras (27 de diciembre de 2010), cuando se considera finalizado el vínculo laboral entre las partes del actual proceso; sin embargo, el recurrente manifiesta que las cantidades pagadas durante el período identificado carecen de vocación salarial y obedecieron meramente a un fin indemnizatorio.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 1° de julio de 2013 dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.