Sentencia N° 275 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0275, Exp. 12-361, 14/05/2013
Expediente12-361
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-14
DecisiónHOMOLOGA la transacción
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, homologó una transacción acordada entre los herederos de un trabajador fallecido y la empresa demandada, en el marco de un juicio por indemnizaciones derivadas de un accidente laboral. La transacción fue presentada por los demandantes y la empresa, quienes acordaron un pago total de 150.000 bolívares, que fue cancelado en varias partes mediante cheques de gerencia. La Sala verificó que se cumplieron los requisitos legales para la homologación de la transacción y que las partes actuaron de manera voluntaria y con la debida asistencia legal.
Extracto de la motiva
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de un abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del recurso de casación anunciado por ambas partes contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha dieciséis (16) de febrero de 2012, SEGUNDO: HOMOLOGA la transacción celebrada los ciudadanos GREGORIA JOSEFINA PEROZO SIRA, FRANKLIN JOSÉ GONZÁLEZ PEROZO y FREDIS ENRIQUE GONZÁLEZ PEROZO, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.946.546, 16.832.703 y 16.832.704 actuando en su condición de únicos y universales herederos del ciudadano FREDIS ENRIQUE GONZÁLEZ CHIRINOS (difunto) y la empresa INSTALACIONES DE LÍNEAS ELÉCTRICAS BARRERA., C.A. (ILECA)., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, TERCERO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente, realice los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajotransacciónhomologacióndesistimiento