Sentencia N° 273 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de abril de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0273, Exp. 16-812, 06/04/2017
Expediente16-812
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-04-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por Yorgenis Rangel Rivero contra la sentencia del Juzgado Quinto Superior del Trabajo. Se anula el fallo recurrido y se establece que Bobby Acon Wong, en su carácter de accionista de Inversiones Merto, C.A., es responsable solidariamente de las obligaciones laborales derivadas de la relación de trabajo con el demandante. La Sala argumenta que la responsabilidad solidaria de los accionistas está prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012).

Extracto de la motiva

La norma en referencia prevé el carácter privilegiado de los créditos laborales sobre cualquier otra deuda del patrono. Asimismo, dispone la responsabilidad solidaria de las personas naturales en su carácter de patronos y de los accionistas de la empresa de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a cuyo efecto se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado. En este sentido, el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), prevé: Privilegios de los derechos patrimoniales de los trabajadores y trabajadoras Artículo 151. El salario, las prestaciones e indemnizaciones o cualquier otro crédito adeudado al trabajador o la trabajadora con ocasión de la relación de trabajo, gozarán de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra deuda del patrono o patrona, incluyendo los créditos hipotecarios, obligando al juez o jueza del trabajo a preservar esta garantía. Las personas naturales en su carácter de patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales. Se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrado.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora YORGENIS RANGEL RIVERO contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de julio de 2016; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

responsabilidad solidariaobligaciones laboralescasación social

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