Sentencia N° 269 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de mayo de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0269, Exp. 11-1168, 13/05/2013
Expediente11-1168
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-05-13
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.220, declaró parcialmente con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, SCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA, S.A., contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Zulia. Se anuló la decisión recurrida y se estableció que la transacción celebrada entre las partes tenía efectos de cosa juzgada, por lo que se consideró improcedente la nulidad alegada por el demandante, Guillermo Antonio Guerra Guzmán. La sentencia también ordenó el pago de diferencias por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales.

Extracto de la motiva

La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada. En este sentido, es evidente y así debió haber sido valorado por el Juez a quo, que el acta transaccional fue celebrado, generando entre las partes los efectos correspondientes desde el mismo momento en que fue suscrito en presencia del funcionario del trabajo, quien notificó al demandante las consecuencias jurídicas de la suscripción del acta, con asistencia de un abogado, quien verificó que la misma cumplía con todos los requisitos de Ley, conservando en consecuencia, los efectos transaccionales correspondientes. Asimismo, se observa que el Inspector del Trabajo del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 01 de julio de 2010, procedió a homologar la transacción efectuada en fecha 01 de febrero de 2010, impartiéndole cosa juzgada, tal como se evidencia al folio Nro. 16 del Cuaderno de Recaudos Nro. 02, el cual, si bien es cierto no se hizo en el término establecido legalmente (03 días hábiles siguientes al acto), no es menos cierto que el mismo sólo genera carácter de ejecutabilidad del acto transaccional celebrado, por lo que el acto que envuelve los efectos correspondientes de cosa juzgada es la Transacción celebrada en fecha 01 de febrero de 2010, indiferentemente de la falta de homologación o bien declarada la misma, que es el caso que nos compete.

Dispositiva

Por lo expuesto, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO GUERRA GUZMÁN en contra de la empresa SCOMI OIL TOOLS DE VENEZUELA, S.A., por cobro de diferencia de prestaciones sociales, otros conceptos laborales y daños y perjuicios. Se condena a la parte demandada al pago de lo establecido en la parte motiva, así como de los montos que, en definitiva, sean establecidos mediante la experticia complementaria del fallo que se ordenó realizar precedentemente.

Palabras clave

prestaciones socialescosa juzgadatransaccióncasación laboral

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